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Sin Vigencia
DECRETO, NO PENANDO EL TRABAJO EN LOS DÍAS FESTIVOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de marzo de 1877
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 17 de marzo de 1877
El Presidente de la República,
á sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único.- La lei no pena el ejercicio de una profesión, oficio ó industria en los días festivos. En consecuencia, queda abrogada cualquiera disposición que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Febrero 17 de 1877- Francisco Reyes, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Toribio Tijerino, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Febrero 20 de 1877 - Joaquín Zavala, S. P.- B. Morales, S. S.- J. Gregorio Cuadra, S. S.
Palacio Nacional.- Managua, Marzo 5 de 1877.- El Gobierno en uso de sus facultades constitucionales- Acuerda que con las observaciones correspondientes se devuelva la presente lei á la Cámara de su oríjen - Pedro Joaquin Chamorro - El Ministro de Fomento - A. H. Rivas - Ratificada constitucionalmente.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Marzo 7 de 1877. - Francisco Reyes, D. P. - Francisco del Castillo, D. S. - Agustín Duarte, D. S. - Ratificada constitucionalmente.
Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Marzo 8 de 1877. - I Maliaño, S. V. P.- Isidro López, S. V. S. - J. Gregorio Cuadra, S. S.
Por tanto: Ejecútese. - Managua, Marzo 9 de 1877. - Pedro Joaquín Chamorro, El Ministro de Fomento, A. H. Rivas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.