DECRETO, NO PENANDO EL TRABAJO EN LOS DÍAS FESTIVOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de marzo de 1877
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 17 de marzo de 1877
Decreto, no Penando el Trabajo en los Días Festivos
El Presidente de la República,
á sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único.- La lei no pena el ejercicio de una profesión, oficio ó industria en los días festivos. En consecuencia, queda abrogada cualquiera disposición que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Febrero 17 de 1877- Francisco Reyes, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Toribio Tijerino, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Febrero 20 de 1877 - Joaquín Zavala, S. P.- B. Morales, S. S.- J. Gregorio Cuadra, S. S.
Palacio Nacional.- Managua, Marzo 5 de 1877.- El Gobierno en uso de sus facultades constitucionales- Acuerda que con las observaciones correspondientes se devuelva la presente lei á la Cámara de su oríjen - Pedro Joaquin Chamorro - El Ministro de Fomento - A. H. Rivas - Ratificada constitucionalmente.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Marzo 7 de 1877. - Francisco Reyes, D. P. - Francisco del Castillo, D. S. - Agustín Duarte, D. S. - Ratificada constitucionalmente.
Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Marzo 8 de 1877. - I Maliaño, S. V. P.- Isidro López, S. V. S. - J. Gregorio Cuadra, S. S.
Por tanto: Ejecútese. - Managua, Marzo 9 de 1877. - Pedro Joaquín Chamorro, El Ministro de Fomento, A. H. Rivas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto, no Penando el Trabajo en los Días Festivos, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral.