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Sin Vigencia
MODIFÍCASE UN GRAVAMEN
DECRETO EJECUTIVO N°. 30, aprobado el 30 de enero de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.31 del 7 de Febrero de 1956
El Presidente de la República
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Artículo 1º .- Modifícase el gravamen de los artículos comprendidos bajo incisos 863-01-001 y 863-00-2 del Código Arancelario de importaciones, así:
 |  |  | Espe-
cífico |  |  | Ad-Valo-
rem |  |  |  |
863-01-00 |  |  | Películas cinematográficas
Impresionadas, estén o no
reveladas…. |  |  |  |  |  |  |
863-01-00-1 |  |  | Para fines instructivos y de
propaganda científica |  |  | Libre |  |  | Libre |
863-01-00-2 |  |  | Para otros fines |  |  | C$0.40 |  |  | 10% |
Artículo 2º.- Modifícase el texto del inciso 892-09-11-1 del Código Arancelario de Importaciones y el gravamen en él señalado.
Dicho inciso se leerá como sigue:
 |  |  |  |  |  | Espe-
cifico |  |  | Ad-Va-
lorem |
892-09-11-1 |  |  | Catálogos de cualquier clase
y folletos de instrucciones para
el manejo de cualquier clase
de maquinarias, vehículos o
artefactos; y material de
propaganda de películas cinema-
tográficas |  |  | Libre |  |  | Libre |
Artículo 3º .- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación - Se repite la publicación de este Decreto por haber salido errada la que se hizo el día 7 de Febrero de 1956, en «La Gaceta» N° 31.