Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

MODIFÍCASE UN GRAVAMEN

DECRETO EJECUTIVO N°. 30, aprobado el 30 de enero de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.31 del 7 de Febrero de 1956

El Presidente de la República

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Artículo 1º .- Modifícase el gravamen de los artículos comprendidos bajo incisos 863-01-001 y 863-00-2 del Código Arancelario de importaciones, así:

Espe-
cífico
Ad-Valo-
rem
863-01-00Películas cinematográficas
Impresionadas, estén o no
reveladas….
863-01-00-1Para fines instructivos y de
propaganda científica
LibreLibre
863-01-00-2Para otros finesC$0.4010%

Artículo 2º.- Modifícase el texto del inciso 892-09-11-1 del Código Arancelario de Importaciones y el gravamen en él señalado.

Dicho inciso se leerá como sigue:


Espe-
cifico
Ad-Va-
lorem
892-09-11-1Catálogos de cualquier clase
y folletos de instrucciones para
el manejo de cualquier clase
de maquinarias, vehículos o
artefactos; y material de
propaganda de películas cinema-
tográficas
LibreLibre

Artículo 3º .- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación - Se repite la publicación de este Decreto por haber salido errada la que se hizo el día 7 de Febrero de 1956, en «La Gaceta» N° 31.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa