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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Laboral

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Sin Vigencia

SE ORDENA QUE TODA EMPRESA NACIONAL O EXTRANJERA DEBE OCUPAR EL 75 % DE EMPLEADOS NICARAGÜENSES

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 03 de febrero de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 25 de febrero de 1931

a sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:

Artículo 1° – Toda empresa o casa de comercio, nacional o extranjera, debe operar con empleados y jornaleros nicaragüenses en un número no menor del setenta y cinco por ciento del total de los mismos.

Artículo 2° – Para la fiscalización de lo dispuesto en el Artículo anterior, quedan encargados los Jueces de Policía de la respectiva jurisdicción, a quienes las empresas tendrán la obligación de facilitar los medios necesarios para llevar a cabo dicha fiscalización.

La misma autoridad impondrá multas de C$ 10.00 a C$ 50.00, sin perjuicio del cumplimiento, por cada individuo que falte en el porcentaje del 75% de nicaragüenses que está obligada a mantener la empresa o casa de comercio. La reincidencia será penada con el doble, sin perjuicio de obligarse al cumplimiento.

Artículo 3° – Esta le y empezará a regir después de setenta días de su publicación en La Gaceta y no afecta los derechos adquiridos con anterioridad por contratos con la República debidamente aprobados por el Congreso.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, D. N., 3 de febrero de 1931. - Francisco Paniagua Prado, S. P. - Joaquín Mejía, S. S. - J. Cajina Mora S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, D. N., 3 de febrero de 1931. - Crisanto Sacasa, D. P. - Manuel Escobar h., D. S. - Alejandro Astacio, D. S.

Por tanto: EJECÚTESE – Palacio Presidencial – Managua, seis de febrero de mil novecientos treinta y uno. - J. M. MONCADA Presidente de la República. - BENJ. ABAUNZA Ministro de Policía, JOSÉ M. ZELAYA C. Ministro del Trabajo.
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