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DECRETO, DECLARANDO SUJETOS Á LAS LEYES DE AGRICULTURA LOS CONTRATOS DE LOS ARTESANOS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 20 de febrero de 1875
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 17 del 09 de marzo de 1875
El Presidente de la República a sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la Rpbca. de Nicaragua,
Decretan:
Art. único- Quedan sujetos á las leyes de agricultura los contratos que se celebren con los artesanos en lo concerniente a su oficio.
Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, febrero 19 de 1875 – R. Morales, D. P. – J. D. César. D. S. – Tomas Duarte, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, febrero 20 de 1875 – Fernando Guzman, S. P. – J. Gregorio Cuadra, S. S. – Pedro P. Prado, S. S.-
Por tanto: Ejecútese – P. N. – Managua, febrero 23 de 1875 – Vicente Quadra – El Ministro de Agricultura – A. H. Rivas.