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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Salud
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MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA EN EL CAMPO DE LA SALUD

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 09 de abril 1964

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 24 de abril de 1964

N°. 2

Presidente de la República,

Considerando:

Que la administración de los asuntos que corresponden al Poder Ejecutivo en el Ministerio de Salubridad Pública, ha experimentado en la práctica modificaciones sustanciales, como consecuencia de la creación de nuevos programas, cuya ejecución determina la necesidad de modificar de manera permanente la actual estructura del Ministerio, conforme a los progresos alcanzados en esta materia en el país;

Considerando:

Que con la modificación de dicha estructura deben de agruparse los diversos tipos de trabajo en el campo de la salud, en dependencias afines para asegurar en forma técnica el planeamiento, programación y ejecución de las diferentes acciones de la salud en especial los propósitos administrativos en el ramo, que constituyen el nuevo "Plan Nacional de Salud"; con base en los Artos. 150 y 191, inciso 9, de la Constitución Política,

Por Tanto:

Decreta:

Arto. 1°.- Corresponde al Ministerio de Salubridad Pública, el despacho de los asuntos relacionados con:

1.- La Suprema dirección, organización y funcionamiento de los servicios de higiene;

2.- La asistencia social en el ramo sanitario;

3.- El estudio e investigación de cuanto pueda contribuir al progreso y mejoramiento de la Sanidad, para su aplicación en el país;

4.- Las cuestiones relativas al ejercicio de las profesiones médicas, dental, farmacéutica y de cualquier otra que se relacione con la salud pública;

5.- El control de drogas y productos alimenticios en lo que se refiere a la salud pública;

6.- La supervigilancia sanitaria de la migración en cuanto afecte la salud pública y en general, velar por la dirección, organización y funcionamiento de los servicios de Salubridad Pública.

Arto. 2°.- El Ministerio de Salubridad Pública estará a cargo del Ministro de Salubridad Pública, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 201 Cn. y 16 de la "Ley Creadora de los Ministerios de Estado y que otras Dependencias del Poder Ejecutivo", es responsable de todos los asuntos del Ramo ante el Señor Presidente de la República. Así mismo el Ministro de Salubridad Pública es la primera autoridad para el despacho de los asuntos que correspondan en este ramo al Poder Ejecutivo.

Arto. 3°.- El Vice-Ministro de Salubridad Pública colaborará con el Ministro en los asuntos que éste le encomiende y los sustituirá en su ausencia.

Arto. 4°.- Crease la Dirección General de Salubridad Pública que estará a cargo de un médico y cirujano especializado en Salubridad Pública, quien se ocupará de todos los asuntos técnicos en la materia; y ejercerá sus funciones con el rango de Director General de Salubridad Pública, bajo la inmediata dependencia del señor Ministro.

Arto. 5°.- Crease el Comité Nacional de Salubridad Pública que tendrá como atribuciones la de asesorar al Señor Ministro del ramo en el desempeño de sus funciones y será reunido con las reglamentaciones del Ministerio.

El Comité estará integrado por el Ministro y Vice-Ministro del Ramo, el Director General de Salubridad Pública, un representante ante el Instituto nacional de Seguridad Social, un representante de la Asociación Médica Nicaragüense, un representante de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, el Decano de la Facultad de Medicina.

Arto. 6°.- Créase el Consejo Técnico de Salubridad Pública, que serán un organismo consultivo del Ministerio de Salubridad Pública.

El Consejo Técnico será presidido por el Señor Ministro y en su ausencia o por delegación por el Vice-Ministro o por el Director General de Salubridad Pública. Estará integrado por el Ministro de Salubridad Pública, los Directores de las Direcciones Técnicas del Ministerio, y un representante del Partido de la Minoría; pudiendo integrarla además, en los casos requeridos, el Contralor de Salubridad Pública, los Directores Regionales de Salud y los encargados de las Divisiones Técnicas del Ministerio.

Arto. 7°.- Créanse Comisiones Departamentales de Salubridad Pública, que tendrán por objeto cooperar en el mejor desarrollo de los programas de Salubridad Pública.

Estarán presididos por el representante Local del Ministerio de Salubridad Pública, e integradas por el Jefe del Departamento, el Alcalde Municipal, un representante de la Junta Local de Asistencia y Previsión Social.

Arto. 8°.- La estructura técnico-Administrativa del Ministerio de Salubridad Pública será la siguiente:

1.-Dirección de Planificación y Evaluación del Sector Salud.

2.-Dirección de Promoción de la Salud.

3.-Dirección de Protección de la Salud.

4.-Dirección de recuperación de la Salud.

5.-Dirección de Servicios Técnicos Generales.

6.-Dirección de Administración.

Cada una de estas Direcciones estarán a cargo de funcionario profesionales universitarios con post-grados en Salubridad, o con reconocida experiencia sanitaria.

Arto. 9°.- La Dirección de Planificación y Evaluación del Sector Salud estará encargada de dar las orientaciones fundamentales del proceso de la planificación de la salud, y estará dirigida por un Director Médico con curso post-grado en la Planificación e integrada por Comisiones Asesoras Permanentes y Temporales.

Arto. 10.- La Dirección de Protección de la Salud comprenderá las divisiones de Epidemiología y Control de las Enfermedades Trasmisibles, de saneamiento Ambiental y de Malariología.

Arto. 11.- La Dirección de Promoción de la Salud comprenderá las Divisiones Materno-Infantil, de Nutrición y de Higiene Mental.

Arto. 12. -La Dirección de Recuperación de la Salud comprenderá las Divisiones de Atención Médica, de Odontología Sanitaria y de Farmacia.

Arto. 13.- La Dirección de Servicios Técnicos Generales comprenderá las Divisiones de Bioestadísticas de Educación para la Salud, de Enfermería, de Laboratorios, de Asuntos Jurídicos, de Docencia, Selección y Adiestramiento.

Arto. 14.- La Dirección de Administración comprenderá las Divisiones de Presupuesto y Contabilidad, de Personal, de Aprovisionamiento y de Servicios Generales.

Arto. 15.- Todo lo relacionado con la Asesoría y Asistencia Técnica en referencia con otros países u organismos internacionales, se sujetará a los convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno.

Arto. 16.- El Ministerio de Salubridad Pública reglamentará cada una de las dependencias anteriormente citadas dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta Ley.

Arto. 17.- La Presente Ley deroga las disposiciones que se le opongan y comenzará a surtir efecto desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., nueve de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENÉ SCHICK, Presidente de la República.- Alfonso Boniche Vásquez, Ministro de Salubridad Pública.
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