Sin Vigencia
PROTECCIÓN CONFORME LA LEY A LA “PLANTA DE LECHE SAMPSON”
DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 11 de septiembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 26 de septiembre de 1958
Protección Conforme la Ley a la “Planta de Leche Sampson”
No. 6
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le concede la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 12 de Marzo de 1958,
Considarando:
Que con fecha 23 de Junio del corriente año, la señora Rosa Sampson de Gaithe, en representación de la «Planta de Leche Sampson», domiciliada en Managua, solicitó ante e! Ministerio de Economía se clasificara, de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, la Planta Pasteurizadora que tiene instalada en esta ciudad, destinada al Procesamiento Industrial de la Leche; que el Ministerio de Economía por resolución emitida con fecha diez y nueve de agosto del corriente año, previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, clasificó dicha Planta como Fundamental de Industria Establecida, limitando los beneficios inherentes a esta clasificación al procesamiento de leche en sus diferentes concentraciones y la fabricación de queso, crema y mantequilla; que la señora de Gaithe aceptó esta clasificación en carta del 25 de Agosto;
Por Tanto:
De acuerdo con los Artos. 10, 12, 21 y 27 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial;
Decreta:
Arto 1o. —Otorgar a la señora Rosa Sampson de Gaithe, por lo que hace al procesamiento de leche en sus diferentes concentraciones y la fabricación de queso, crema y mantequilla en la planta que tiene instalada en la dudad de Managua, las franquicias y los privilegios siguientes:
a) Franquicia Aduanera para la importación de los bienes descritos en los acápites a) y b) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estímulo de Desarrollo industrial; que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las operaciones de la planta o para la ampliación o mejoras de sus instalaciones.
b) Franquicia aduanera para la importación de combustible, aceite combustible y lubricantes necesarios para producir energía o para utilizarse con cualquier fin indispensable para la producción de la planta;
c) Franquicia aduanera para la importación de materias primas, artículos semielaborados o materiales similares que entren en la Composición o en el proceso de elaboración y empaque o envase del producto terminado.
Los privilegios o franquicias a que se refieren los ordinales a), b) y c) estarán limitados para su aplicación a un lapso de (5) años que se contarán en la forma establecida por el artículo 14 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial. Asimismo la Franquicia Aduanera a que se refiere el Inc. a) tendrá la extensión y estará sujeta a las condiciones estipuladas, en el Art 11.
d) Aplicar los privilegios y franquicias a que se refieren los incisos f) y g) del expresado Artículo 10, en las situaciones establecidas en los ordinales 5) y 6) del Artículo 12 de dicha Ley y los consignados en el Artículo 16 en sus respectivos casos.
Arto. 2o.—Sométese a la referida Planta de Leche Sampson a todas las obligaciones a que la sujeta el Capítulo IV de la Ley citada
Arto. 3o.—Notifíquese a la interesada el presente Decreto de Protección por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación manifieste su aceptación en forma legal.
Arto. 4o.—Este decreto comenzará a regir desde el día en que la Planta de Leche Sampson lo acepte en las condiciones establecidas en el Arto.27 de la Ley mencionada y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.—(f) Luis A. Cantarero, Ministro de Economía por la Ley.—(f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.