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Sin Vigencia
REGLAMÉNTASE LOS ARTOS. 14 Y 15 DEL DECRETO N° 1862 DEL 4 DE AGOSTO DE 1971 RELATIVO A SERVICIOS DE TELCOR
DECRETO EJECUTIVO N° 20, aprobado el 7 de septiembre de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 11 de septiembre de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Acuerdo dictado por el Jefe Supremo de Guardia Nacional y Director Superior de TELCOR, General de División Don Anastasio Somoza D., y que a la letra dice:
“ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, JEFE SUPREMO DE LA GUARDIA NACIONAL Y DIRECTOR SUPERIOR DE TELCOR,
ACUERDA:
Arto. 1.- Reglamentar la aplicación de los Artículos 14 y 15 del Decreto No. 1862 publicado en “La Gaceta” No. 174 del 4 de Agosto de 1971, por medio de contratos a suscribirse entre la Dirección General de TELCOR y las diferentes dependencias del Gobierno, tanto en lo civil como militar; así como con los organismos autónomos o descentralizados.
Artículo 2.- Aprobar en todas sus partes los contratos suscritos por el Director General de TELCOR y las diferentes dependencias, civil y militar del Gobierno, y los Entes Autónomos o Descentralizados.
Artículo 3.- Póngase en conocimiento de la Honorable Junta de Gobierno el presente Acuerdo para su aprobación.
Managua, Distrito Nacional, uno de Agosto de mil novecientos setenta y dos.- A. SOMOZA D.- Jefe Supremo de la Guardia Nacional y Director Superior de TELCOR.
Arto. 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, siete de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- DOY fe: (f) CORNELIO H. HÜECK, SECRETARIO DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.