Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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"NORMATIVA DE VENTANILLA DE VALORES GUBERNAMENTALES ESTANDARIZADOS Y DESMATERIALIZADOS"

ACUERDO MINISTERIAL N°. 15-2018, aprobado el 8 de noviembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 28 de noviembre de 2018

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en calidad de Órgano Rector del Sistema de Crédito Público emite "Normativa de Ventanilla de Valores Gubernamentales Estandarizados y Desmaterializados" para regular el proceso de colocación por ventanilla de valores gubernamentales.

ll

Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Extraordinaria N°. 613 de fecha 29 de octubre de 2018, por unanimidad de votos aprobó la "Normativa de Ventanilla de Valores Gubernamentales Estandarizados y Desmaterializados" con el propósito diversificar los mecanismos de colocación de valores gubernamentales para el cumplimiento de las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del viernes 22 de febrero de 2013, y sus reformas, Ley N°. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre del 2003; Decreto N°. 2-2004 "Reglamento de la Ley N°. 477 "Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero del año 2004; y sus demás reformas; Acuerdo Presidencial 147-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 23 de Octubre del 2018; Ley N°. 587, "Ley de Mercado Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 15 de noviembre del año 2006 y a las disposiciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y por el Banco Central de Nicaragua.

ACUERDA

"NORMATIVA DE VENTANILLA DE VALORES GUBERNAMENTALES ESTANDARIZADOS Y DESMATERIALIZADOS"

CAPÍTULO l
Base Legal, Objetivo y Definiciones

Arto. 1. Base Legal:

1. Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2013 y sus demás reformas.

2. Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003.

3. Ley N°. 550, "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005 y su reforma.

4. Ley N°. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta N°. 222 del 15 de noviembre de 2006 y las normas administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y del Banco Central de Nicaragua.

5. Ley Anual del Presupuesto General de la República vigente y su modificación.

6. Decreto N°. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°s. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo de 2006, respectivamente y sus reformas.

7. Decreto Ejecutivo N°. 2-2004, Reglamento de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

8. Convenio de Colocación y Pagos de Valores Gubernamentales del 21 de marzo del 2018 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Central de Nicaragua (BCN).

9. Normativa de Subastas Electrónicas de Valores Gubernamentales Estandarizados y Desmaterializados.

Arto. 2 Objeto.

La presente normativa regula el proceso de colocación por ventanilla de valores gubernamentales estandarizados y desmaterializados, emitidos y pagados en moneda extranjera conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N°. 13-2018.

Arto. 3. Glosario de Abreviaturas.

COF: Comité de Operaciones Financieras.
BCN: Banco Central de Nicaragua.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
TGR: Tesorería General de la República.
SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto. 4. Definiciones.

1) Anotación Electrónica en Cuenta: Se refiere al asiento contable efectuado en el registro contable de valores.

2) Amortización de Principal: En el caso de las Letras y Bonos de la República de Nicaragua, es la operación por la que se devuelve al titular, el valor nominal en la fecha valor de liquidación al vencimiento del mismo. En el caso del Bono de la República de Nicaragua Amortizable, es el monto de los cupones de amortización del principal.

3) Colocación a la Par: Un valor cotizado con un precio de mercado igual a su valor a la par o valor nominal.

4) Colocación a Descuento: Un valor cuyo precio de mercado se encuentra por debajo de su valor a la par o valor nominal.

5) Colocación con Prima: Un valor con precio de mercado mayor que su valor a la par o valor nominal.

6) Cupón Corrido: Concepto utilizado cuando el bono se coloca en el mercado (fecha de colocación) en una fecha posterior a la fecha de emisión o a la fecha del último cupón. El inversionista debe compensar al emisor, por los intereses proporcionales devengados por el cupón del semestre en curso, que el comprador va a recibir en su totalidad a la fecha de vencimiento del cupón.

7) Cupón de Intereses: Pago de los intereses que realiza el emisor al titular del cupón, durante la vida del bono, con una periodicidad semestral.

8) Cupón de Amortización: Es el pago de principal que realiza el emisor al titular del cupón, durante el período establecido en la vigencia del bono.

9) Depositantes: Entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una Central de Valores, según el listado establecido en el artículo 138 de la Ley N°. 587 "Ley de Mercado de Capitales". De conformidad con el artículo 146 de la Ley N°. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en una Central de Valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes de las Centrales de Valores.

10) Día Hábil: Todos los días de la semana exceptuando los días sábado, domingo y feriado, o los días que sean hábiles para el BCN; en caso que la fecha de vencimiento del pago del cupón o del Bono, sea en un día no hábil, el pago se efectuará hasta el primer día hábil siguiente.

11) Emisiones Seriadas o Estandarizadas: Emisiones provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que las componen, confieren a su tenedor idénticos derechos y obligaciones conforme al artículo 10 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario (Resolución N° CD­SIBOIF-692-1-SEP7-2011).

12) Inversionista o Postor: Persona Natural o Jurídica que participa en la ventanilla de valores gubernamentales del MHCP previo a su registro en el BCN.

13) ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores): Sistema de codificación internacional que permite la identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá.

14) Monto Adjudicado: Es el monto en valor nominal que es autorizado por el COF en la ventanilla.

15) Monto de Liquidación: Es el monto que deberá pagare Inversionista al MHCP, por las ofertas adjudicadas en forma total o parcial, a entera satisfacción del BCN en la fecha de liquidación o colocación de los valores.

16) Monto Indicativo: Es el valor facial indicado en el AVISO. El COF podrá adjudicar ofertas por un monto mayor al indicado en el AVISO siempre que el monto adjudicado no supere el monto autorizado por la Asamblea Nacional.

17) Precio Limpio: Es el precio que el inversionista acepta en la ventanilla.

18) Precio Sucio: Es el precio que el inversionista paga en la ventanilla. Si aplica cupón corrido, el precio sucio corresponderá a la sumatoria del precio limpio más el cupón corrido; si no aplica el cupón corrido, el precio sucio es igual al precio limpio.

19) Precio Promedio Ponderado: Es aquel que se obtiene de la sumatoria de la proporción del monto adjudicado de cada oferta, ponderada por el precio adjudicado correspondiente a cada emisión.

20) Público en General: Entiéndase las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas.

21) Rendimiento Explícito: Es el componente de la rentabilidad de un valor que se recibe a través de pagos de cupones de intereses periódicos a lo largo de la vida del mismo.

22) Tasa de Interés Anual del Cupón: Tasa de interés nominal anual que devengan los cupones de intereses de los Bonos de la República de Nicaragua; la base de cálculo es actual/actual.

23) Titular: La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable de valores desmaterializados de un depositante en una Central de Valores.

24) Valores: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, se entiende por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus características jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil.

25) Valores Desmaterializados: Valores que prescindiendo de un sustrato físico, se representan mediante registros electrónicos, llamados también "anotaciones electrónicas en cuenta". Este tipo de representación es irreversible. Dichos valores se constituirán en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable en una Central de Valores, conforme a los artículos 137 y 149 de la Ley de Mercado de Capitales.

26) Valores Seriados o Estandarizados: Valores que reúnen entre sí características comunes establecidas en el artículo 10 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario (Resolución N° CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011).

27) Ventanilla: Mecanismo bajo el cual, los participantes solicitarán los montos que desean obtener al precio limpio establecido por el COF. La liquidación de la inversión se hará a precio sucio.
CAPÍTULO ll
Comité de Operaciones Financieras

Arto. 5 Comité de Operaciones Financieras (COF).

El COF estará integrado con voz y voto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, el Director General de Crédito Público, el Tesorero General de la República, el Director General de Asuntos Fiscales y Económicos y el Director de Asesoría Legal del Ministerio quien actuará como secretario. El Ministro de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de delegar en el Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los demás miembros deberán designar, a principio de cada año, a un suplente quien los representará en caso de ausencia. Podrán girarse invitaciones a otras instancias gubernamentales o asesores residentes de organismos internacionales en el Ministerio, en calidad de observadores.

Las funciones de este Comité están contenidas en el reglamento de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública y sus reformas.

CAPÍTULO lll
Disposiciones Generales

Arto. 6 Administración de la Ventanilla.

El BCN como agente financiero del Gobierno será responsable de los aspectos administrativos y operativos de la ventanilla, de recibir las posturas de los participantes en los horarios que establezca el COF.

Arto. 7 Participantes a la Ventanilla.

El público en general (personas naturales y jurídicas) a través de un Puesto de Bolsa autorizado por la SIBOIF.

También, podrán participar los Puestos de Bolsa, Instituciones Financieras, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Instituto de Previsión Social Militar (IPSM), Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) y Cooperativa de Ahorro y Crédito, Caja Rural Nacional, R. L. (CARUNA R. L). Para participar en la compra de valores gubernamentales por ventanilla los inversionistas deben registrarse previamente en el BCN.

El BCN como agente financiero del MHCP se reserva el derecho de negar la inscripción de un inversionista, o revocar su inscripción, cuando el BCN considere que la participación de dicho inversionista pueda afectar la credibilidad o integridad del proceso. En esos casos, el BCN deberá notificar al inversionista su decisión, expresando los motivos de la misma, para que el afectado pueda hacer uso de sus derechos si lo estima a bien. En ningún caso la exclusión podrá ser por motivos políticos, religiosos, raciales o similares.

Arto. 8 AVISO.

El BCN en su calidad de agente financiero del Gobierno publicará AVISO de la Ventanilla a los inversionistas registrados, al menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de inicio del mismo, en la página WEB del BCN y por correo electrónico, entre otros medios, dirigido a los inversionistas registrados. Así mismo, la TGR gestionará la publicación del AVISO en la página WEB del MHCP.

El AVISO incluirá:

a) Las características de cada emisión;
b) El código de la emisión o emisiones a colocar;
c) La o las fechas y horas de la Ventanilla;
e) El "Precio Limpio" de adjudicación;
f) Cualquier otra información que el COF considere relevante.

En caso que no esté disponible la publicación a través de medios electrónicos, el AVISO se enviará vía fax o cualquier otro medio que determine el COF.

Arto. 9 Obligaciones de los Inversionistas.

a) Cumplir con las condiciones establecidas en el AVISO.
b) Aceptar la adjudicación total o parcial de la oferta.
c) Honrar la o las ofertas entregadas al BCN y adjudicadas por el COF.
d) Mantener debidamente actualizada su información en el Registro de Inversionistas del BCN para comprar valores gubernamentales del MHCP por ventanilla.

Arto. 10 Precio.

El "Precio Limpio" en Ventanilla es determinado por el COF y deberá mostrar tres decimales. La metodología de cálculo del precio limpio está especificada en el Acuerdo Ministerial No. 13-2018.

Arto. 11 Recepción de las Ofertas.

El ingreso de las ofertas será de conformidad al procedimiento estipulado en el AVISO aprobado por el COF. Las ofertas válidas son las que cumplen con las condiciones establecidas en el AVISO.

Arto. 12 Cierre de Ofertas.

Al cumplirse la hora de cierre de la Ventanilla, el BCN elaborará "Lista de Postura" que consolide todas las ofertas recibidas para que el COF adjudique.

CAPÍTULO lV
Adjudicaciones de Ofertas

Arto. 13 Adjudicación de Ofertas.

a) Las ofertas deberán adjudicarse en el orden de prelación con respecto a la hora de registro de recepción de ofertas, hasta agotar el monto nominal del AVISO.

b) En caso de que el valor nominal o monto ofrecido por un postor a adjudicar sea mayor al saldo pendiente de colocar, éste deberá aceptar una adjudicación parcial incluso en caso de adjudicaciones por prorrateo. De lo contrario el postor se someterá a las sanciones establecidas en el artículo 17 de la presente normativa.

c) El COF se reserva el derecho de rechazar algunas o todas las ofertas recibidas en ventanilla conforme sus necesidades de financiamiento interno.

d) El COF podrá realizar adjudicaciones por sobresuscripción, siempre que no supere el monto autorizado por la Asamblea Nacional.

e) La adjudicación de los valores gubernamentales deberá constar en acta del COF.

Arto. 14 Resultados.

a) Una vez concluida la adjudicación, el BCN como agente financiero del Gobierno, comunicará los resultados de la Ventanilla a los participantes, a partir de dos horas después del cierre de recepción de ofertas, mediante un correo electrónico, o cualquier otro medio.

b) El BCN y el MHCP pondrán a disposición del público, los resultados agregados de la Ventanilla, en la página web del MHCP y del BCN el mismo día de la Ventanilla. Esta información incluirá las emisiones y montos adjudicados, el precio y la tasa de rendimiento.

CAPÍTULO V
Liquidación y Constitución de los Valores Gubernamentales

Arto. 15 Liquidación de los Valores Gubernamentales.

a) Los inversionistas deberán pagar en la moneda extranjera citada en el AVISO el total de la transacción comprometida, a entera satisfacción del BCN, en la fecha valor de colocación T+0 que corresponde a la misma fecha de la ventanilla.

b) El BCN sólo recibirá del inversionista en pago de los valores gubernamentales, las siguientes modalidades de pago:

1) Transferencia bancaria a la cuenta corriente del MHCP-TGR en el BCN, según tipo de moneda del AVISO.
2) Autorización de débito en cuenta corriente en el BCN.
3) Una combinación de las anteriores.

Arto.16 Constitución de los Valores Gubernamentales Des materializados.

a) El BCN constituirá los valores gubernamentales desmaterializados, el mismo día en que el inversionista efectúe el pago total de los valores adjudicados en el mercado primario. Esto se realizará mediante la anotación electrónica de los mismos en una Central de Valores, en la cuenta del depositante que indique el inversionista.

b) La cuenta del depositante debe estar en el registro contable de valores a cargo del BCN o en la central de valores delegada por el BCN.

Arto. 17 Incumplimiento de Pago y Sanciones.

El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta presentada y adjudicada, implicará la imposición de una multa equivalente al dos por ciento sobre el valor facial de la oferta no honrada. Adicionalmente, el COF inhabilitará a las instituciones que hubieren incumplido con el pago de participar en la colocación de valores gubernamentales por ventanilla, según sea el caso en los siguientes cinco días hábiles. Los casos de reincidencia de incumplimiento, en un período de un año calendario, darán lugar a sanciones más severas, determinadas por el COF.

Arto. 18 Liquidación al Vencimiento del Valor Gubernamental.

a) La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento del cupón de intereses, del cupón de principal o del valor nominal del instrumento. En caso de que éste sea un día no laborable para el BCN, la fecha valor de liquidación será el día hábil posterior para el BCN.

b) El nominal de los valores gubernamentales, así como sus correspondientes cupones de intereses y de principal (si éstos existiesen), serán cancelados en la moneda extranjera a la fecha valor de liquidación. La moneda extranjera de pago es la misma moneda extranjera de la emisión del valor gubernamental.

c) El MHCP no reconocerá rendimiento adicional después de la fecha de vencimiento del valor gubernamental, ya sea en concepto de valor nominal o de cupones de principal e intereses después de la fecha valor de liquidación.

d) El pago del valor nominal y de los cupones de principal e intereses, se realizarán al depositante de la Central de Valores, a cuyo favor se encuentren anotados en sus cuentas los valores, a la fecha del vencimiento de los mismos.

e) El pago al depositante se efectuará a través de crédito en cuenta corriente de una institución financiera en el BCN, para que, a su vez, ésta acredite a la cuenta que indique el depositante.

CAPÍTULO Vl
Disposiciones Transitorias y Finales

Arto. 19 Procedimiento de contingencia.

En caso de no estar disponibles los medios establecidos por el BCN para el ingreso de ofertas, los participantes deberán remitir vía correo electrónico, el formato de contingencia aprobado por el COF, firmado por los funcionarios inscritos en el registro de valores del BCN.

El horario de remisión de dicho formato, será el establecido por el COF en el AVISO, y la hora de recepción oficial de las ofertas será la registrada en el servidor de correo del BCN.

Arto. 20 Interpretación y casos no contemplados.

El COF queda facultado para resolver cualquier duda de interpretación que pudiera surgir en la aplicación de esta normativa, así como para decidir sobre cualquier aspecto relativo a la colocación de valores gubernamentales estandarizados y desmaterializados no contemplado en la presente normativa.

Arto. 21 Sujeción a la presente normativa.

El inversionista que efectué sus inversiones mediante ventanilla del MHCP, implícitamente acepta todas y cada una de las disposiciones establecidas en la presente normativa, sin ninguna responsabilidad posterior para el BCN y el MHCP.

Arto. 22 Vigencia.

El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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