(DAR INICIO A PROCESO DE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA EN SITUACIÓN DE URGENCIA, PARA LA APROPIADA CONDUCCIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES QUE NICARAGUA TIENE PENDIENTE ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE JUSTICIA-CIJ)
Resolución Ministerial No. 1-2013, Aprobado el 17 de Enero del 2013
Publicado en La Gaceta No. 38 del 27 de Febrero del 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 1- 2013
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Reglamento de la Ley No. 290 Decreto No. 118-2001 y sus reformas; Ley No. 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, Reglamento General de la Ley No. 737, (Decreto No. 75-2010).
CONSIDERANDO
I
Que es Responsabilidad ineludible y de primordial pronunciamiento, por parte de esta Autoridad, autorizar las contrataciones administrativas establecidas en la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento General, dentro de un marco de legalidad y estricto derecho permitiendo la aplicación efectiva de los principios que regulan los procesos de Contratación administrativa; asegurando igualmente la satisfacción de la necesidad e interés público que se persigue resolver con el objeto de la contratación.
II
Que de conformidad a lo establecido en el arto. 6 numeral 1) de la Ley No. 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, es obligación del Estado planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de Contratación Administrativa que realice, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.
III
Que al tenor de lo establecido en el arto.58 numeral 3) de la Ley No. 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, y artos. 146-152 del Decreto 75-2010, Reglamento General a la Ley No. “Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, podrán celebrar Contratos Administrativos a través del Procedimiento excepcional de Contratación Simplificada, las que deberán realizarse conforme las Normas de Ejecución Presupuestaria y las Normas Técnicas de Control, para tal efecto, en el caso de las Contrataciones que se deriven de situaciones de Urgencia no derivadas de desastres o calamidad pública, que impidan la continuidad del Servicio de la Entidad, la máxima autoridad dará inicio mediante Resolución Administrativa debidamente motivada. Las adquisiciones que se efectúen en esta situación deberán estar directamente relacionadas con la anormalidad que se busca corregir, tratándose de situaciones que imposibiliten acudir al proceso de selección correspondiente.
IV
Que conforme lo dispuesto en los Artos. 19, literal g) y 4, numeral 3) de las Leyes Nos. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y Ley No. 358 “Ley de Servicio Exterior”, las que establecen respectivamente, que es función del MINREX formular, proponer y ejecutar la política de terminar de límites del país y por medio del Servicio Exterior defensa de los derechos territoriales y fronteras marítimas de Nicaragua.
V
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tiene pendiente ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) : a) Ejecución de sentencia Nicaragua vs. Colombia; b) Demanda de Costa Rica por dragado en Río San Juan, y limpieza del Caño; c) Caso sobre violaciones a la Soberanía de Nicaragua y Daños al medio ambiente de la desembocadura del Río San Juan por parte de Costa Rica (Caso carretera paralela al Río San Juan); d) Ejecución de la sentencia del 8 de octubre del 2007, conversaciones con Honduras para determinar el punto de inicio de la bisectriz. (Nicaragua y Honduras); por lo que este Ministerio para el cumplimiento de sus funciones como ejecutor de la política de determinación de limites del país, requiere la contratación de Servicios Profesionales y Técnicas, entre otros; cuya experiencia, son absolutamente necesarios, para garantizar los intereses del país en las resultas de los juicios ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.
VI
Que los Términos de Referencia, de estas contrataciones por razones de seguridad nacional no deben ser del conocimiento público, ya que pondríamos en riesgo la defensa de la soberanía nacional así como los Derechos Territoriales y Fronteras de Nicaragua.
POR TANTO
Con base y fundamento en las Consideraciones antes expuestas, Leyes y Normas antes citadas, y conforme lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley No. 737” Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, le confieren.
RESUELVE:
PRIMERO: Dar inicio al Proceso de Contratación Simplificada en situación de Urgencia, a fin de asegurarse a lo inmediato la previsión de contrataciones de servicios profesionales y técnicos, entre otros, para la apropiada conducción de los procesos judiciales que Nicaragua tiene pendiente ante la CIJ.
SEGUNDO: Que con fundamento en el artículo 15 de la Ley No. 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y artículos 31-34 del Decreto 75-2010 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, esta Autoridad designa un Comité de Evaluación, el cual es un órgano colegiado, que estará encargado de la elaboración y aprobación de los Términos de Referencia, convocará la presentación de “Expresión de Interés para la prestación de los servicios, la calificación de las ofertas emitiendo un informe que contenga la evaluación y recomendación de adjudicación que será dirigido a la Máxima Autoridad, para la adjudicación y posterior formalización de las contrataciones indicadas.
Este Comité estará conformado por tres miembros, presidido por la Responsable de la División de Adquisiciones.
1. Responsable de la División de Adquisiciones.
2. Responsable de la División de Asesoría Legal.
3. Responsable de la Dirección General de Soberanía, Territorio y Asuntos Jurídicos
TERCERO: Establézcase el supuesto de prescindencia: Publicación de los Términos de Referencia de estas Contrataciones en el Portal Único de Concentración SISCAE, por tratarse del caso de defensa de la Soberanía Nacional, Fronteras Marinas y Territoriales de Nicaragua.
CUARTO: Elaborar un Expediente Administrativo a los efectos de registrar todas las actuaciones que se realicen y dejar constancia expresa de esta Resolución en dicho expediente.
QUINTO: Estas Concentraciones deberán adaptarse en todos sus extremos a los principios generales, requisitos previos, derechos y obligaciones de las partes, los controles, Régimen de Prohibiciones y Sanciones previstas en la Ley de la Materia.
SEXTO: Comunicar la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma.
SÉPTIMO: La presente Resolución surte sus efectos a partir de la presente fecha, publíquese en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el diecisiete de enero del año dos mil trece (F) Samuel Santos López.