Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ESTABLECIMIENTO DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE PRESUPUESTO POR LOS SERVICIOS DE ACREDITACIÓN A ORGANISMO EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD

CERTIFICACIÓN, aprobado 07 de abril de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 04 de diciembre 2020

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento cincuenta y ocho a la ciento sesenta y cuatro, se encuentra el Acta No. 001-2019 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)", la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez de la mañana del día martes dos de abril del dos mil diecinueve, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), y Presidente de la CNNC; Julio Solís Sánchez, en representación del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Oscar Escobar, en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); David Fariñas en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Martha Rosales en representación del Ministerio de Salud (MINSA); Cesar Lacayo y Wilmer Juárez en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); ; Martín García y José León Argüello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Benito Uriarte, en representación de Liga Defensa de los Consumidores de Nicaragua (LIDECONIC); Francisco Vargas en representación del Sector Agropecuario. Así mismo participan en esta sesión Noemí Solano Lacayo en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC, Freddy Rivera y Lee Hurtado, invitados del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; Denis Saavedra, Erwin Ramírez, Angélica Gutiérrez, Cairo Flores, Sílfida Miranda, Karla Brenes, Miriam Canda, Hilma Godoy e lngrid Matuz, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), La lng. Noemí Solano, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de esta Comisión da lectura a la AGENDA DE LA REUNION. (. . .) III) PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PUNTOS VARIOS: 2. - La Secretaría Ejecutiva presentó para aprobación de la CNNC (. . .) el procedimiento que define la metodología para el cálculo de presupuesto por los servicios de acreditación a Organismo Evaluadores de la Conformidad, los procesos de acreditación que gestiona la ONA. Los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad (. . .) el procedimiento que define la metodología para el cálculo de presupuesto por los servicios de acreditación a Organismo Evaluadores de la Conformidad. No habiendo otro asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día dos de abril del año dos mil diecinueve. (f) Orlando Solórzano (Legible) - Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Noemí Solano Lacayo (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC". A solicitud del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en una (1) hoja de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los siete días del mes de abril del año dos mil veinte. (F) NOEMI SOLANO LACAYO. Secretaría Ejecutiva, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD

Establecimiento de la metodología para el cálculo de presupuesto por los servicios de acreditación a Organismo Evaluadores de la Conformidad

CONSIDERANDO

- Que de conformidad al artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios.

- Que la ratificación por parte de la República de Nicaragua del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por consiguiente del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, mediante el Decreto No. 47-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 141 del 28 de julio de 1995, reconoce la importancia de la contribución de las normas internacionales y los sistemas internacionales de evaluación de la conformidad, para aumentar la eficacia de la producción y facilitar el comercio internacional.

- Que el Art.3, numeral b) de la Ley Nº 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad estable que la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad tiene la función de proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la normalización técnica y la calidad;

- Que el Art. 9, numeral 3) del Decreto 71-97 Reglamento de la Ley 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad establece como función de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad planificar y organizar el Sistema Nacional de Normalización Técnica y Calidad y el de Acreditación.

- Que Arto. 11 de la Ley No. 219 Crea la Oficina de Acreditación, la que estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, y cuya principal función será organizar el sistema para la Acreditación de los organismos de certificación de conformidad con las normas y especificaciones establecidas en el reglamento técnico de la presente Ley.

- Que de conformidad a las normas y directrices internacionales que la ONA está obligada a cumplir, se estable que en los organismos de acreditación deben contar con los recursos financieros para el ejercicio de sus funciones, y debe asegurar que los derechos que puedan imponerse por evaluar la conformidad de los productos originarios de los territorios de otros Miembros sean equitativos en comparación con los que se percibirían por evaluar la conformidad de productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, teniendo en cuenta los gastos de las comunicaciones, el transporte y otros gastos derivados de las diferencias de emplazamiento de las instalaciones del solicitante y las de la institución de evaluación de la conformidad.

1. Objeto

Establecer la metodología utilizada para el cálculo .de los cobros por servicios de acreditación que brinda ONA a los Organismos Evaluadores de la Conformidad.

2. Operatividad

La Oficina Nacional de Acreditación brinda servicios de Acreditación a los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), en concordancia con las normas y lineamientos vigentes de los organismos internacionales, en materia de Acreditación.

3. Establecimiento de los cobros por servicios de acreditación a los OEC

El cobro por servicios de acreditación tendrá los siguientes referentes

Concepto
Monto en U$
Día Evaluador/Experto Técnico
200.00
Evaluación Inicial y Re acreditación Gastos administrativos (500)+ pago total de días evaluador/ Experto Técnico
Evaluación de Vigilancia ( Mantenimiento de la acreditación) Gastos administrativos (200)+ pago total de días Evaluador/ Experto Técnico
Evaluaciones ExtraordinariasGastos Administrativos (200)+ pago día evaluador/experto técnico
Reconocimientos de la equivalencia de certificados
6 meses: 500
12 meses: 100
Capacitaciones 100 por día/persona ( uno o dos días)


80 por día/persona ( de tres días a más)

Cuando se requiera la contratación de un evaluador y/o experto técnico y/o facilitador internacional, serán incluidos dentro del costo por servicio de acreditación, el alojamiento, boleto aéreo y viáticos en que incurra el evaluador, de conformidad a la tabla de viáticos al exterior vigente en el MIFIC.

En el caso que un OEC, por situaciones ajenas a su voluntad no pueda pagar el 100% del monto de la acreditación, tendrá que justificar con evidencias las razones por la cual no es posible la cancelación anticipada, elaborándose para ello un contrato o convenio, donde se establezcan las condiciones del pago.

Acordado en la Primera Reunión Ordinaria de la CNNC del año 2019, dado en la ciudad de Managua, a los 02 días del mes de abril del dos mil diecinueve.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.