Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECLÁRASE LEGAL Y SOLEMNEMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de diciembre de 1938
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 273 del 17 de diciembre de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETA:
Único - Declarase legal y solemnemente instalada la Asamblea Nacional Constituyente de la República.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional constituyente - Managua, Distrito Nacional, quince de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho. E. AGUADO, Presidente. GUILLERMO SEVILLA SACASA, ANDRÉS LARGAESPADA, Primer Secretario Segundo Secretario.
Por Tanto: - Publíquese - Palacio Presidencial – Managua, Distrito Nacional, quince de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República. El Ministro de la Gobernación, por la ley, GUSTAVO ABAUNZA.