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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

CORRIJENSE UNOS ERRORES

DECRETO EJECUTIVO N°. 15, aprobado el 31 de octubre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 11 de noviembre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que con posterioridad al día en que se dictó el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de Agosto del año en curso fueron convenidas con partes contratantes ciertas adiciones a dicho Decreto, las cuales deben elevarse a la categoría de ley de la República. Asimismo deben corregirse ciertos errores que aparecen en el mencionado Decreto.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le otorga el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones.

Decreta:

Artículo 1o.- Para todos los efectos del Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de Agosto del año en curso se considerarán incluidas en el Arto. 1o. de dicho Decreto las siguientes tarifas especiales referentes a los artículos consignados expresamente o comprendidos en la sub-partidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones que a continuación se enumeran:

Sub-partidas e incisos
Específico
Ad-Valorem
022-01-01
$ 0.13
10%
022-02-01
$ 0.17
10%
699-29-20-3 Limitada únicamente a <Herraduras>
$ 0.03
10%
862-01-02
$ 0.85
10%

Artículo 2o.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de Agosto del año en curso en el sentido de que la sub-partida 102-01-03 que aparece señalada en dicho Decreto y que no existe en el Código Arancelario deberá leerse como sub-partida 112-01-03 debiendo pagar los artículos comprendidos en ella los gravámenes de $ 3.75 Litro y 25% Ad-Valorem.

Artículo 3o.- El Presente Decreto tendrá vigencia desde el 1o. de Julio del año en curso, en su caso, se harán las devoluciones a que se refiere el Arto. 3o. del expresado Decreto No. 3 de 20 de Agosto próximo pasado y deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.-(f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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