Sin Vigencia
CORRIJENSE UNOS ERRORES
DECRETO EJECUTIVO N°. 15, aprobado el 31 de octubre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 11 de noviembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que con posterioridad al día en que se dictó el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de Agosto del año en curso fueron convenidas con partes contratantes ciertas adiciones a dicho Decreto, las cuales deben elevarse a la categoría de ley de la República. Asimismo deben corregirse ciertos errores que aparecen en el mencionado Decreto.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones.
Decreta:
Artículo 1o.- Para todos los efectos del Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de Agosto del año en curso se considerarán incluidas en el Arto. 1o. de dicho Decreto las siguientes tarifas especiales referentes a los artículos consignados expresamente o comprendidos en la sub-partidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones que a continuación se enumeran:
Sub-partidas e incisos | Específico | Ad-Valorem |
022-01-01 | $ 0.13 | 10% |
022-02-01 | $ 0.17 | 10% |
699-29-20-3 Limitada únicamente a <Herraduras> | $ 0.03 | 10% |
862-01-02 | $ 0.85 | 10% |
Artículo 2o.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo No. 3 de 20 de Agosto del año en curso en el sentido de que la sub-partida 102-01-03 que aparece señalada en dicho Decreto y que no existe en el Código Arancelario deberá leerse como sub-partida 112-01-03 debiendo pagar los artículos comprendidos en ella los gravámenes de $ 3.75 Litro y 25% Ad-Valorem.
Artículo 3o.- El Presente Decreto tendrá vigencia desde el 1o. de Julio del año en curso, en su caso, se harán las devoluciones a que se refiere el Arto. 3o. del expresado Decreto No. 3 de 20 de Agosto próximo pasado y deberá publicarse en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.-(f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.