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LEY ESPECIAL QUE REGULA LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE
LEY N°. 1145, aprobada el 09 de febrero de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 10 de febrero de 2023
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
Ley N°. 1145
LEY ESPECIAL QUE REGULA LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la pérdida de la nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo 2 Pérdida de la Nacionalidad
Las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 22 de diciembre de 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense.
Artículo 3 Autoridad de Aplicación
La autoridad judicial es la competente para aplicar la presente Ley, debiendo notificar al Consejo Supremo Electoral.
Artículo 4 Publicación y Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de La Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día nueve de febrero del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.