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DISPOSICIÓN RELATIVA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COSTA ATLÁNTICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de diciembre de 1897
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 410 del 17 de diciembre de 1897
El Presidente del Estado, en presencia de la excitativa del Supremo Tribunal de Justicia para que el Poder Ejecutivo dicte una disposición que establezca la competencia jurisdiccional del Litoral Atlántico, en donde no rigen las leyes generales por razón de sus especiales peculiaridades, a fin de evitar dudas y nulidades en la administración de justicia, que pudieran alegarse a la vista del artículo 27 de la Ley Orgánica de Tribunales, el 6º de la Convención Mosquita Aprobada el 28 de Febrero de 1895 y el decreto de 14 de Octubre del año en curso,
DECRETA:
Art. 1.- En las zonas, comarcas y pueblos de la Costa Atlántica en donde no hubiere Jueces Locales, serán competentes para la administración de justicia las autoridades establecidas por leyes especiales.
Art. 2.- El decreto del 14 de Octubre último no deroga las ordenanzas de 18 de Septiembre de 1869 y el decreto adicional de 28 de Septiembre de 1872, por las que se rige la Comarca del Cabo Gracias a Dios.
Art. 3.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación.
Dado en Managua, a 13 de Diciembre de 1897.- J. S. ZELAYA. - El Ministro de Justicia.- ERASMO CALDERÓN.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.