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DECRETO CREADOR DE CONSEJOS EN LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 05-2014, aprobado el 12 de febrero de 2014
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 20 de febrero de 2014
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unidad Nicaragua Triunfa
DECRETO N°. 05-2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el artículo 150 numeral 4 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que es facultad del Presidente de la República dictar los Decretos Ejecutivos de aplicación general en materia administrativa.En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREADOR DE CONSEJOS EN LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1. Se instruye a todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, crear a lo interno de las mismas. Consejos Institucionales, conformados por la Dirección Superior, las Direcciones Generales, otras Direcciones relevantes y un Representante de los trabajadores a fin de promover el trabajo en equipo y contar con un adecuado control de acuerdos tomados, seguimiento de acuerdos y el cumplimiento de orientaciones impartidas.
Los Consejos deberán reunirse una vez por semana y preparar un informe de cada reunión. Los informes deberán ser enviados al Consejo de Comunicación y Ciudadanía y a la Secretaria Privada para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de febrero del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presiente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.