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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2245 SUSCRITO EL 14 y 18 DE AGOSTO DE 2020 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8714, aprobado el 03 de septiembre del 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N.° 168 del 08 de septiembre del 2020

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 54-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 105 del 10 de junio de 2020, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 14 y 18 de agosto de 2020, el Contrato de Préstamo Nº. 2245 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2245 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto total de Ciento Setenta y Un Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dólares (US$17 l ,653,400.00), moneda de Estados Unidos de América, que serán utilizados para financiar el Programa Nacional de Construcción de Viviendas de Interés Social, cuyo monto está compuesto por dos tramos que se desglosan de la siguiente manera: Tramo A: Ciento Dieciocho Millones Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Dólares (US$118,829,800.00), provenientes de recursos ordinarios del BCIE, en el marco del Programa Centroamericano de Vivienda y Desarrollo de Hábitat Sostenible (Programa VIDHAS) a veinticinco (25) años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años; tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el banco que inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso; comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo y Tramo B: por Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Veintitrés Mil Seiscientos Dólares (US$52,823,600.00), provenientes de recursos del Programa para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Económica y Social (Programa PRPEES) a veinticinco (25) años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años; una tasa de interés que inicialmente será de uno punto cincuenta por ciento (1.50%) anual fija, durante la vigencia del préstamo; una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso; y una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.

III
Que las condiciones financieras del préstamo permiten obtener una concesionalidad ponderada del 19.20% aproximadamente, la cual está conforme y cumple con los requerimientos de endeudamiento público de Ja República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2020. Decreto Nº. 18-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 30 de julio de 2019; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8714
(DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2245 SUSCRITO EL 14 y 18 DE AGOSTO DE 2020 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2245 suscrito el 14 y 18 de agosto de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) por un monto total de Ciento Setenta y Un Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Dólares (US$ l 71,653,400.00), moneda de Estados Unidos de América, desglosados de la siguiente manera: Tramo A: Ciento Dieciocho Millones Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Dólares (US$118,829,800.00), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE, en el marco del Programa Centroamericano de Vivienda y Desarrollo de Hábitat Sostenible (Programa VIDHAS) y Tramo B: Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Veintitrés Mil Seiscientos Dólares (US$52,823,600.00), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos del Programa para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Económica y Social (Programa PRPEES), que serán utilizados por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) para ejecutar el "Programa Nacional de Construcción de Viviendas de Interés Social".

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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