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Sin Vigencia
SE ESTABLECE UNA ESCUELA DE AGRICULTURA
LEY, aprobada el 17 de febrero de 1910
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 de 24 de febrero de 1910
La Asamblea Nacional Legislativa,
DECRETA;
Art. 1°- Facultad al Poder Ejecutivo para que en cuanto se normalice el País, después del estado actual de guerra, establezca en la República, una Escuela de Agricultura en el lugar que estime más apropiado y con las dependencias indispensables para un establecimiento de este género.
Art. 2°. – El objeto principal de la Escuela de Agricultura, será el de formar mandadores ó administradores prácticos, para la explotaciones agrícolas del País, y el de formar agricultores, que posean sólidos conocimientos técnicos, prácticos en los ramos de las industrias agrícolas y arte veterinario.
Art. 3°. – El Poder Ejecutivo hará venir del extranjero los profesores necesarios para la buena enseñanza de la referida Escuela de Agricultura.
Art. 4°. – Formará además el programa de estudios y dictará los reglamentos y disposiciones pertinentes para la creación y mejoramiento de este centro de enseñanza.
Art. 5°. – Así mismo queda facultado el Poder Ejecutivo, para crear un impuesto equitativo y proporcional al capital de los propietarios, que no exceda de la suma necesaria para la fundación y mantenimiento de la Escuela de Agricultura y sus anexos.
Art. 6°. – Esta ley empezará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua 17 de febrero de 1910 – Gustavo Escobar – D. P. – Leonardo Argüello – D. S. – Juan J. Zelaya – D. S.
Publíquese – Managua, 19 de febrero de 1910 – José Madriz – El Ministro General – Baca.