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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Civil

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Sin Vigencia

ACLARACIÓN AL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de febrero de 1907

Publicado en La Gaceta La Gaceta Diario Oficial Nº. 3139 de 23 de febrero de 1907

El Presidente de la República,
Considerando

Que el art. 2º del decreto de 16 de los corrientes, que fija el 28 de este mes para la clausura temporal de los tribunales con motivo de le guerra, ha suscitado duda sobre si los términos judiciales, abiertos ò en curso, desde la emisión de dicho decreto hasta la fecha de clausura acordada, corren contra las partes legítimamente impedidas, por hallarse en campaña; con lo cual se perjudicaría à los ciudadanos que están cumpliendo sus deberes de patriotas;
Considerando:

Que la dificultad que da origen à duda se halla prevista por el art. 168 del Código de Procedimiento Civil, según el cual los términos se suspenden en caso de fuerza mayor.
Decreta:

Único. —Para los efectos del art 2º del decreto citado constituye caso de fuerza para los litigantes, el hallarse en campaña ù ocupados con motivo de ella, en lugar distinto del de su residencia.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo— Managua, veinte de febrero de mil novecientos siete— J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación y sus anexos—José D. Gámez.
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