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DECLARAR EN ESTADO DE SITIO LA CIUDAD DE CHINANDEGA Y LOS PUEBLOS QUE IMITASEN SU CONDUCTA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de julio de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 28 del 02 de agosto de 1845
El Director Supremo del Estado de Nicaragua
Considerando que la seguridad de las personas, de las vidas y propiedades de los habitantes y corporaciones del Estado demandan medidas perentorias, que le pongan a cubierto de la anarquía que el 22 del actual asomó en el distrito de Chinandega: secundando la opinión pública altamente pronunciada en favor de la conservación de tan sagrados derechos y conociendo que la salvación de la patria, es el único y primordial objeto de todo Gobierno que ama verdaderamente su país.
DECRETA
Art. 1° Declarase en estado de sitio la Ciudad de Chinandega y los pueblos que imitasen su conducta.
Art. 2° El D. S. se pone a la cabeza del Ejército, y mientras, el ministro de la guerra despachará en todos los ramos.
Dado en San Fernando a 26 de Julio de 1845.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.