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AUTORIZACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN DE ACCIONES DE COTUR EN SOCIEDADES MIXTAS
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 130-95, aprobado el 12 de junio de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 19 de junio de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir sentando bases para el despegue económico del país.
II
Que existen una serie de áreas de actividades que han venido siendo ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal, siendo el desarrollo y comercialización de este tipo de sectores de la economía más propia de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora.
III
Que la reactivación del Comercio y actividades afines al turismo es fundamental para la estabilidad económica y social del país y por ello es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficacia, de la productividad y beneficios para ambos sectores. Es igualmente preocupación del Gobierno enviar a los inversionistas y a los mercados una clara señal de compromiso en impulsar la reactivación económica y la democratización de la propiedad.
IV
Que la Corporación de Turismo de Nicaragua (COTUR) tuvo bajo su administración en conjunto con un accionista privado una serie de acciones de las sociedades Aerolibre, S.A. y Almacenes Internacionales S.A.
V
Que conforme las respectivas escrituras de constitución social, este accionista tiene el derecho de preferencia para la adquisición de las mismas.
VI
Que efectivamente el inversionista privado se ha mostrado interesado en adquirir las acciones y que los términos de las negociaciones de compraventa son financiera y económicamente beneficiosos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Acuerdo de:
AUTORIZACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN DE ACCIONES DE COTUR EN SOCIEDADES MIXTAS
Artículo 1.- Autorizase y se ratifica lo ya actuado o adelantado al respecto, en relación al acto de privatización de las acciones que poseía la Corporación de Turismo de Nicaragua (COTUR) en las sociedades mixtas denominadas Aerolibre, S.A. y Almacenes Internacionales S.A., a favor del accionista privado de las mismas. Procediéndose de conformidad a lo contemplado en la resolución No. XLIV-5 de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) y tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2.- Para en caso fuese necesario, autorizase al Procurador General de Justicia para subsanar omisiones y a comparecer ante Notario Público en cualquier acto a que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes.
Artículo 3.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.