Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL REFORMA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MEDIDAS DE RECIPROCIDAD ANTE LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE INTRAREGIONAL ESTABLECIDAS POR COSTA RICA

ACUERDO INTERMINISTERIAL, aprobado el 03 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 de 04 de junio de 2020

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL REFORMA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MEDIDAS DE RECIPROCIDAD ANTE LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE INTRAREGIONAL ESTABLECIDAS POR COSTA RICA

Las instituciones gubernamentales de la República de Nicaragua: Ministerio de Salud (MINSA); Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA); Dirección General de Migración y Extranjería (DGME); Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC)

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Costa Rica, mediante Decreto 42238-MGP-S del 17 de marzo del 2020, Decretos 42350-MGP-S y 42351-H, ambos de fecha 15 de mayo del 2020; el Decreto 42353 - MGP-H-S, de fecha 20 de mayo del 2020, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 117, en fecha 21 de mayo 2020, estableció "Medidas Sanitarias en materia Migratoria para prevenir los efectos del COVID-19" restringiendo el ingreso del personal de transporte internacional terrestre de carga y sus medios.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua mediante el Acuerdo Interinstitucional de fecha 28 de mayo del 2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 97 de fecha 29 de mayo del 2020, emitió MEDIDAS DE RECIPROCIDAD ANTE LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE INTRAREGIONAL ESTABLECIDAS POR COSTA RICA.

III

Que como resultado de la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con representantes de la Federación Centroamericana de Transporte (FECATRANS), y la participación de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), las autoridades competentes de la República de Costa Rica emitieron la RESOLUCIÓN Nº DJUR-0092- 05-2020-JM del MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veinte, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número alcance 128 a La Gaceta 127, del 31 de mayo del 2020, por medio de la cual se determinan medidas administrativas con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías".

IV

Que la Resolución No. 65-2001 COMRIEDRE, de fecha 16 de marzo del 2001, como instrumento jurídico del Sistema de Integración Centroamericana, estableció un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

V

La necesidad de preservar la salud de nuestros conciudadanos y equiparar las condiciones de operación de las empresas, preservando el abastecimiento de la población centroamericana, por medio de la fluidez del comercio y el tránsito intrarregional de mercancías de conformidad con los principios y normas de la Integración Económica Centroamericana.

POR TANTO

En uso de las facultades respectivas establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley 290, "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; y la legislación aduanera nacional, regional y conexas.

ACUERDAN:

PRIMERO:

Refórmese el Acuerda Primero del Acuerdo Interinstitucional MEDIDAS DE RECIPROCIDAD ANTE LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE INTRAREGIONAL ESTABLECIDAS POR COSTA RICA, de fecha 28 de mayo del 2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 97 de fecha 29 de mayo del 2020, el cual se leerá así: Adoptar temporalmente medidas para el ingreso de conductores costarricenses, medios de transporte que tengan registrados los transportistas en la República de Costa Rica y carga que éstos transporten, siendo estas las siguientes:

1) El despacho aduanero de mercancías se realizará exclusivamente en los depósitos aduaneros designados por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). Se exceptúan las mercancías que por su naturaleza, peso o dimensiones, tales como, las mercancías refrigeradas, mercancías a granel, animales vivos, mercancías peligrosas u otras, cuyo despacho aduanero podrá realizarse en los puestos de control de frontera habilitados por la República de Nicaragua; y deberán ser descargadas directamente en las instalaciones de la empresa del consignatario.

2) El tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías o el tránsito de medios de transporte costarricenses vacíos por el territorio nicaragüense, se realizará en caravana bajo custodia de la Policía Nacional de Nicaragua. La programación de estas caravanas será determinada por las autoridades policiales en coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros y demás autoridades competentes.

3) El tiempo de estadía de los conductores y medios de transporte costarricenses en el territorio nicaragüense que realicen el despacho aduanero de mercancías en los depósitos aduaneros designados, será de un máximo de cinco días. En el caso de los conductores y medios de transporte costarricenses que realicen el descargue de las mercancías en las instalaciones de la empresa del consignatario, el tiempo máximo de estadía será de cuatro días.

4) Los conductores y medios de transporte costarricenses, permanecerán en los depósitos aduaneros designados o en las instalaciones de la empresa del consignatario, sin salir de éstos, mientras no se haya concluido la descarga de las mercancías en presencia de la autoridad aduanera, según corresponda. En todos los casos, finalizada la descarga, deberán retornar hacia la República de Costa Rica de forma inmediata.

5) El tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías hacia los depósitos aduaneros o por el territorio nicaragüense, estará sujeto al control aduanero y se realizará a través de las rutas legales establecidas y conforme a los horarios autorizados por la Dirección General de Servicios Aduaneros.

6) Los medios de transporte costarricenses podrán ingresar vacíos al territorio nicaragüense únicamente para transportar las mercancías que por su naturaleza, peso o dimensiones, tales como, las mercancías refrigeradas, mercancías a granel, animales vivos, mercancías peligrosas u otras, deban ser cargadas directamente en las instalaciones de la empresa exportadora. En el caso de los conductores y medios de transporte costarricenses que realicen el levante de mercancías en las instalaciones de la empresa del exportador, el tiempo de estadía será de cuatro días.

7) Los conductores y los medios de transporte costarricenses deberán cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad nacional de salud.

SEGUNDO:

Los demás Acuerdas establecidos en el Acuerdo interinstitucional MEDIDAS DE RECIPROCIDAD ANTE LAS RESTRICCIONES AL TRANSPORTE INTRAREGIONAL ESTABLECIDAS POR COSTA RICA, de fecha 28 de mayo del 2020, publicado en Gaceta diario oficial, número 97 de fecha 29 de mayo del 2020, quedan vigentes.

TERCERO:

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma.

Dado en la ciudad de Managua el tres de junio del año 2020. Por el MINSA Martha Reyes, Ministra. (f) Por la DGA Eddy Medrano Soto, Director General. (f) Por la Dirección de Migración y Extranjería Juan Emilio Rivas, Director General. (f) Por el MTI Amaru Ramírez Avendaña, Viceministro. (f) Por el MIFIC Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro.
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