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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2017
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO N°. 23-2017, aprobado el 4 de diciembre de 2017
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 11 de diciembre de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró gestionar más recursos externos para desarrollar proyectos dirigidos a sectores importantes para el país como, salud, agua potable y saneamiento con el fin de avanzar en la lucha contra la pobreza de forma integral, de tal manera que permita incrementar el bienestar de la población Nicaragüense, en particular las familias más vulnerables del país.
II
En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar los Límites Máximos de Contratación de Deuda Externa e Interna del Gobierno Central y los Límites Máximos de Endeudamiento Neto de la Deuda Externa e Interna del Gobierno Central, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.
En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2017
Artículo 1. Se modifica el artículo 4 y artículo 5 del Decreto Nº 18-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 198 del 18 de Octubre del año 2017.
Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:
Artículo. 4 Límites máximos de Contratación.
Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:
Límites máximos de Contratación
Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN). |
Deuda Externa del Gobierno Central | = | US$ 1,170.0 millones |
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado | = | US$ 130.0 millones |
Deuda Contingente | = | US$ 130.0 millones |
Deuda Externa de Empresas Públicas | = | US$ 66.7 millones |
Deuda Interna de Empresas Públicas | = | US$ 11.2 millones |
Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante, lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.
Artículo 3. El artículo 5 quedará establecido de la siguiente manera:
Artículo.5 Límites máximos de Endeudamiento Neto
Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:
Límites Máximos de Endeudamiento Neto
Los límites máximos de endeudamiento neto expresados en US Dólares, para el caso de la deuda interna deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua. |
Deuda Externa del Gobierno Central | = | S$370.0 millones |
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado | = | US$ 22.9 millones de desendeudamiento |
Deuda Externa de Empresas Públicas | = | US$ 2.8 millones de desendeudamiento |
Deuda Interna de Empresas Públicas | = | US$ 25.1 millones de desendeudamiento |
Artículo 4. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.