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Sin Vigencia
RATIFICACIÓN DE PROTOCOLO FINANCIERO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1345, aprobado el 15 de noviembre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 264 del 21 de noviembre de 1983
Ratificación Protocolo Financiero
Decreto No. 1345
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se ratifica el Protocolo Financiero que, hasta por Ciento Veinte Millones de Francos Franceses (120,000.000.00 F.F.), se ha suscrito con fecha 12 de Septiembre de 1983, entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- Se autoriza al Banco Central de Nicaragua para que suscriba los Convenios y documentos interbancarios necesarios para la aplicación del mismo.
Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente, en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
Observación: Esta norma jurídica se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.