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REGLAMENTO DE LA LEY 835, “LEY DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”
DECRETO EJECUTIVO N°. 38-2014, aprobado el 17 de julio de 2014
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142, del 30 de julio de 2014
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY 835, “LEY DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 835 “Ley de Turismo Rural Sostenible de la República de Nicaragua”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 45 del 8 de Marzo del año 2013.
Articulo 2. Definiciones y Abreviaturas.
Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes Abreviaturas y definiciones:
-Autoridad de Aplicación: El Instituto Nicaragüense de Turismo
(INTUR) por medio de su Consejo Directivo.
-CANATUR: Cámara Nacional de Turismo.
-CANIMET: Asociación Cámara Nicaragüense de Microempresarios
Turísticos.
-CANTUR: Cámara Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Industria Turística.
-CFC: Nombre genérico de un grupo de compuestos que contienen cloro, flúor y carbono, utilizados como agentes que producen frío y como gases propulsores en los aerosoles. Los CFC tienen una gran persistencia en la atmósfera, de 50 a 100 años. Sus múltiples aplicaciones, su volatilidad y su estabilidad química provocan su acumulación en la alta atmósfera, donde su presencia, según algunos científicos, es causante de la destrucción de la capa protectora de ozono.
-CNTRS: Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible
-EN: Ejército de Nicaragua
INTA: Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
-INC.: Instituto Nicaragüense de Cultura
-INAFOR: Instituto Nacional Forestal.
-FAFA: Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente, es un sistema de tratamiento de aguas negras que descompone las bacterias para purificar el agua.
-LTRS: Ley Nº 835: Ley de Turismo Rural Sostenible de la República de Nicaragua.
-MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
-MARENA: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
-MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
-MEFCCA: Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
-MTI: Ministerio de Transporte e Infraestructura.
-ONG: Organización No Gubernamental- Asociación Civil Sin Fines de Lucro.
-PN: Policía Nacional.
-RENITURAL: Red Nicaragüense de Turismo Rural.
-SE SINAPRED: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y atención de Desastres.
-TRS: Turismo Rural Sostenible.
-MINSA: Ministerio de Salud.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SUS FUNCIONES
Articulo 3. De la Facultad Normativa de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación está especialmente facultada para dictar cualquier normativa tendiente a garantizar la correcta y efectiva aplicación de todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley No. 835 LTRS y el presente reglamento, siguiendo los procedimientos y requisitos legales correspondientes.
Artículo 4. De la Oficina de Turismo Rural Sostenible. Crease la Oficina de Turismo Rural Sostenible quien es la encargada de ejecutar la Política de Turismo Rural Sostenible, considerando a éste como una actividad económica alternativa que contribuye a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales en los ámbitos económicos, socioculturales y ambientales. Esta deberá estar inserta dentro del organigrama del Instituto Nicaragüense de Turismo bajo la Dirección que determine el Consejo Directivo del INTUR.
Artículo 5. Funciones de la Oficina de Turismo Rural Sostenible:
a) Promover el Turismo Rural Sostenible como modelo de desarrollo local integral, la implementación de buenas prácticas empresariales y productivas en iniciativas individuales y colectivas, motivando e incentivando el uso sostenible de los recursos naturales y culturales autóctonos en los territorios en donde se desarrolla.
b) Promover, en coordinación con la oficina de Planeamiento del INTUR y otras instituciones locales, la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Turístico Rural
c) Fomentar el Turismo Rural Sostenible como un elemento fundamental del desarrollo económico local, generando ingresos complementarios y fuentes de empleo alternativo en aras del interés general de la comunidad y el arraigamiento de las poblaciones.
d) Garantizar que se incorporen dentro de los lineamientos estratégicos de la institución los lineamientos estratégicos de la Política y Estrategia de Turismo Rural Sostenible:
1.- Desarrollo de destrezas y capacidades para la implementación del Turismo Rural Sostenible.
2.- Difusión de información, sensibilización y promoción del Turismo Rural Sostenible.
3.- Planificación del desarrollo de Destinos Turísticos Rurales Sostenibles.
Asignar personal técnico calificado que desarrolle los lineamientos mencionados en el literal anterior.
e) Elaborar un Presupuesto y un Plan Operativo Anual que le permita ejecutar las actividades y acciones que demandan los lineamientos del Turismo Rural Sostenible.
f) Desarrollar acciones tendientes a modificar el comportamiento de las iniciativas individuales y colectivas de forma tal que se incida preferentemente en los aspectos económicos, productivos, socioculturales y ambientales de forma sostenible, creando sinergias entre los distintos actores públicos y privados, organizaciones nacionales e internacionales de apoyo e instancias de gobierno.
g) Identificar, formular y ejecutar proyectos dentro de los lineamientos citados en el literal “d” del presente capítulo, los cuales incorporen diferentes actividades a ser desarrolladas por instancias públicas y privadas.
h) Sistematizar experiencias de Turismo Rural Sostenible y crear un modelo de desarrollo de este tipo de actividad. Este modelo debe de contar con la participación de los territorios y ser coherente con los planes territoriales a partir de sus potencialidades.
i) Coordinar con la Unidad de Gestión Ambiental del INTUR, el fomento de los Destinos Verdes Sostenibles.
j) Coordinar con la Oficina de Promoción del INTUR la definición e implementación de estrategias especificas de promoción para el TRS.
k) Crear programas de capacitación y asistencia técnica específicos para el TRS, para fortalecer la capacidad empresarial y gestión organizativa de las iniciativas turísticas rurales.
l) Articular los esfuerzos de la cooperación internacional y ONGs en coordinación con los Ministerios e Instituciones del Gobierno que atienden a las Mipymes, para que fluyan recursos que fortalezcan la Competitividad de las Mipymes Turísticas Rurales y que estos no se dupliquen en los territorios.
m) Realizar estudios de mercadeo específicos para el TRS.
n) Coordinar con la oficina de Planificación del INTUR la Inclusión en las encuestas aéreas y terrestres para turistas preguntas especificas sobre el TRS.
ñ) Coordinar la interrelación de actores centrales y locales para la ampliación y diversificación de la oferta con calidad y competitividad como complemento requerido para su implementación; clasificación de productos e inserción en mercados nacionales e internacionales, sensibilización e intercambio de experiencias y creación de alianzas estratégicas, condicionamiento de la inversión y articulación de actores para propiciar la creación de encadenamientos. Lo anterior no se puede lograr sin antes considerar la importancia de la incidencia en la toma de decisiones políticas en el ámbito territorial, local, regional y nacional.
o) Coordinar con las direcciones de Planificación, Operaciones e Inversiones y Servicios Turísticos y Protección al Turista, la planificación de la inversión y armonización de políticas, permitiendo que este juegue su rol como articulador y generador de sinergias para el desarrollo del TRS, garantizando entre otros la seguridad ciudadana, mitigando riesgos asociados al desarrollo de actividades turísticas en los territorios rurales, considerando la planificación como instrumento del desarrollo de actividades turísticas rurales en los ámbitos municipal, regional y nacional.
p) Promover la gestión de destinos turísticos rurales sostenibles, lo que debe concebirse como una actividad permanente en el tiempo, desde una concepción de la sostenibilidad que abarque la totalidad de aspectos que conforman la gestión pública de un territorio (sistema de comunicaciones, urbanismo, infraestructuras, planes de ordenamiento productivo, gestión de residuos sólidos, etc.), en coordinación con las iniciativas individuales y colectivas existentes.
q) Brindar asistencia técnica y capacitación a prestadores de servicios turísticos rurales en conjunto con actores privados y entes públicos vinculados.
r) Coordinar con el Ministerio de Educación la inclusión del Turismo Rural Sostenible en el currículo educativo de las zonas rurales.
s) Establecer conjuntamente con el MEFCCA, acciones de fomento a las MIPYME Turísticas agremiadas en las diferentes organizaciones de turismo rural y otras vinculadas
t) Coordinar con el MEFCCA, el fomento del Turismo Rural Sostenible en iniciativas rurales bajo su ámbito de acción, identificando potencialidades y combinando acciones de promoción y capacitación de productos agropecuarios rurales con certificación de Buenas Prácticas Productivas, y como productores agroecológicos, con productos turísticos rurales.
u) Gestionar ante instituciones financieras programas de financiamiento accesibles, fondos de garantía u otras acciones para garantizar el financiamiento a las Mipymes Turísticas Rurales.
v) Proponer a través de programas de financiamiento para MIPYMES, proyectos de capacitación y fortalecimiento de la competitividad de las empresas. Se explorarán, igualmente fuentes de recursos internacionales especialmente en lo relacionado con la conservación de los recursos naturales, la integración de la comunidad a los proyectos, la certificación de calidad de los servicios y productos turísticos rurales y capacitación en temas ambientales.
Articulo 6. De la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible (CNTRS).
Para los efectos de aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº 835, únicamente los miembros de la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible tendrán derecho a voz y voto en todas las decisiones de la Comisión.
Los delegados que sean acreditados por los miembros propietarios de la Comisión deben ser nombrados y formalmente acreditado por las autoridades superiores de las instituciones a las que representan y deben estar facultados para tomar decisiones.
Articulo 7. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible. La CNTRS estará regida de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. Habrá quórum con la presencia de ocho (8) de sus miembros.
2. Las resoluciones serán tomadas por el voto de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes.
3. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez cada dos meses.
4. Las sesiones extraordinarias serán realizadas a solicitud del INTUR o de al menos cuatro de los miembros de la CNTRS, debidamente fundamentada.
5. No se realizarán sesiones ordinarias o extraordinarias sin la presencia del miembro representante del INTUR o su delegado.
6. Durante las sesiones los miembros de la CNTRS se podrán acompañar de funcionarios de su institución a fin de ser asesorados en la toma de decisiones.
7. Se levantará un acta de todas las sesiones de la CNTRS, la que contendrá al menos la siguiente información:
a. Comprobación de quórum establecido.
b. Descripción de Agenda de la sesión.
Artículo 8. Todas las iniciativas de Turismo Rural Sostenible deberán contar con un plan de gestión ambiental: Conservar los recursos naturales a través de las siguientes medidas:
1. De los Recursos Naturales.
a.- Conocer el marco legal ambiental de Nicaragua y aplicarlo en sus actividades.
b.- Adopción de una política de compras, donde la empresa promueva relaciones económicas con proveedores que implementan prácticas amigables con el medio ambiente y la sociedad, favoreciendo el uso de productos ambientalmente aceptados internacionalmente, libres de CFC, biodegradables y/o ecoamigables, para ser utilizados como insumos de construcción, bienes de capital, alimentos y consumibles.
c.- Adopción de una política de sostenibilidad, la cual debe ser publicada en sus materiales promocionales, dándola a conocer no sólo a sus clientes, si no a colaboradores, trabajadores y proveedores, en ella se debe destacar los esfuerzos de la empresa en el ámbito de la responsabilidad social, productiva, cultural, ambiental y económica.
d.- Protección de las fuentes de agua, no contaminarlas, sean éstas superficiales o subterráneas, con aguas mieles, desechos, aguas negras o grises, utilizando para esto biodigestores, sistemas de tratamiento de aguas negras y grises como FAFA (entre otros).
e.- Protección de la biodiversidad, promoviendo estrategias que combaten la caza ilegal, la tala, la explotación irracional, educando a los visitantes y las comunidades sobre la protección de las especies y la recuperación de los ecosistemas, así como contribuir a la erradicación del cautiverio de animales silvestres.
f.- Elaborar un plan de manejo de los desechos sólidos y líquidos con metas cuantitativas para reducir, reutilizar y reciclar tales desechos.
g.- Promover programas de capacitación para sus trabajadores y la comunidad local, orientados a la conservación de los recursos, las fuentes de agua, la reducción de las quemas, el correcto uso de los desechos naturales, educación ambiental.
h.- Evitar el uso de materiales contaminantes como empaques de polietileno. Implementar el reciclaje y el reutilización de las toallas.
i.- Trabajar para lograr asociarse con medios de comercialización que promuevan la conservación del patrimonio natural y cultural.
2.- Reducir la contaminación:
a.- Disminuir el uso de sustancias perjudiciales, tales como plaguicidas, pinturas, desinfectantes de piscinas y materiales de limpieza se minimizan y reemplazarlos con productos inofensivos cuando éstos se encuentren disponibles; y todo uso de químicos se maneja correctamente.
b.- Implementar prácticas para reducir la contaminación causada por el ruido, la iluminación, la escorrentía, la erosión, los compuestos que agotan el ozono y los contaminantes del aire y el suelo.
c.- Implementa procesos para manejo y descargas de materiales Toxico, aceites residuos combustibles.
d.- Fomentar el uso de energía renovable.
e.- Reducir las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero.
3.- Conservar la biodiversidad, los ecosistemas y los paisajes:
a.- En el caso de encontrarse dentro de un área protegida, cumplir con los aspectos que el plan de manejo recomienda para la conservación de los recursos y cumplir con el reglamento de áreas protegidas y las diferentes normas.
b.- Utilizar principios de construcción sostenibles en el diseño y construcción de infraestructura turística.
c.- No mantener especies en cautiverio, de ser así deberá contar la infraestructura adecuada y el respectivo permiso del MARENA.
d.- Utilizar especies autóctonas para la creación de áreas verdes y reforestación, y evitar que se introduzcan especies exóticas invasoras.
e.- Ayudar a la conservación de la biodiversidad, manteniendo las áreas naturales protegidas y las zonas que tienen un alto valor natural y cultural, a través de planes de reforestación.
f.- Mantener un inventario de flora y fauna, rotular especies en extinción o representativas de la zona, así como los sitios frágiles y de riesgo.
g.- Motivar a los visitantes a recorrer las áreas protegidas cercanas o mantener alianzas estratégicas de comercialización con empresas turísticas que se encuentran dentro de estas áreas.
h.- Evitar la alimentación artificial de las especies de fauna propias de la zona.
i.- Las empresas o iniciativas de turismo rural deberán implementar medidas de gestión de los riesgos, mitigación y adaptación al cambio climático.
j.- Diseñar un plan de señalización (Informativo, Interpretativo y preventivo en caso de zonas de riesgos).
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE
Articulo 9. Inscripción Inicial en el Registro Nacional de Turismo. La inscripción inicial de los prestadores de servicios de Turismo Rural Sostenible en el Registro Nacional de Turismo, incluirá la evaluación previa conforme los criterios establecidos en los manuales de clasificación y categorización que el INTUR apruebe para cada modalidad de Turismo Rural Sostenible, establecida en el Artículo 8 de la Ley Nº 835.
Articulo 10. Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos Rurales. El registro de los prestadores de servicios turísticos rurales se hará en el Registro Nacional y Calidad Turística central, o en las delegaciones departamentales del INTUR una vez que cumplan con los requisitos que apruebe el Consejo Directivo del INTUR mediante normativa.
CAPÍTULO IV
SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DEL TURISMO RURAL SOSTENIBLE
Articulo 11. Marca de Turismo Rural Sostenible. La “Marca de Turismo Rural Sostenible” es un signo distintivo de los servicios turísticos rurales que crea, inscribe y otorga el INTUR como sello de calidad a las empresas o iniciativas de Turismo Rural Sostenible que cumplan con los siguientes criterios:
Sostenibilidad Económica: Demostrar que lleva registros contables de ingresos y egresos de las actividades de Turismo Rural de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 8 de la Ley Nº 835 "Ley de Turismo Rural Sostenible" y promueve el uso de productos agropecuarios de la zona donde está ubicada la iniciativa, para incentivar el dinamismo económico local.
Sostenibilidad Productiva: En el caso de las unidades de producción agropecuarias, se promoverán aquellas que estén impulsando procesos productivos donde se aprovechen al máximo los recursos locales y la sinergia de los procesos a nivel del agro ecosistema, que utilizan prácticas que favorecen su complejidad, adoptando el control biológico y la nutrición orgánica de manera óptima en el manejo del sistema de producción o la finca.
Sostenibilidad Social: Demostrar que la iniciativa de Turismo Rural beneficia a una comunidad mediante la incorporación de sus miembros en la prestación de servicios turísticos directos e indirectos, y provee un programa de actividades recreativas y socioculturales propias de la zona, tratando de dar a conocer la riqueza cultural e idiosincrasia de la población rural nicaragüense, y promover la conservación de la misma. La integración de las políticas contra el trabajo infantil y la lucha contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Sostenibilidad Ambiental: La iniciativa cumple con lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento o de manera voluntaria ha decidido establecer el Sistema de Gestión Ambiental que promueve el INTUR o bien, que posea otras marcas de servicio turístico que destaquen la conservación ambiental.
Artículo 12. Sistema de Evaluación. El INTUR creará el sistema de evaluación, categorización, y criterios requeridos para asignar un distintivo de calidad o nivel de categoría a las iniciativas de Turismo Rural Sostenible que establezcan un plan de acción permanente de superación de las deficiencias observadas, por medio de la elaboración e implementación de un plan de mejora, con mecanismos prácticos y eficaces de monitoreo y seguimiento.
CAPÍTULO V
PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL TURISMO RURAL SOSTENIBLE
Articulo 13. Oferta de Servicios de Turismo Rural Sostenible. El INTUR, a través de la Dirección de Promoción y Mercadeo, incluirá dentro de los programas de promoción a nivel nacional e internacional la oferta de servicios de Turismo Rural Sostenible, esto implica la asistencia técnica a las iniciativas de turismo rural para la elaboración de materiales promocionales como brochures, afiches, sitos web y otros.
Articulo 14. Feria Nacional de Turismo Rural Sostenible. La Dirección de Promoción y Mercadeo incluirá dentro de la programación anual de Ferias, una Feria Nacional de Turismo Rural Sostenible, ligada a la celebración del día Nacional del Turismo Rural Sostenible, donde presenten su oferta de servicios turísticos rurales todas las iniciativas de Turismo Rural Sostenible inscritas en el INTUR.
Artículo 15. Celebración del Día del Turismo Rural Sostenible. El INTUR, a través de las Oficina de Turismo Rural Sostenible, la Dirección de Promoción y Mercadeo y la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional, planificará y llevará a efecto la celebración anual del Día Nacional del Turismo Rural Sostenible el veinte de febrero de cada año.
Articulo 16. Ferias Internacionales de Turismo. La Dirección de Promoción y Mercadeo del INTUR, deberá tomar en cuenta la participación de las iniciativas de Turismo Rural Sostenible en las ferias internacionales de Turismo y ruedas de negocios en las que participa Nicaragua. Así mismo, deberá proveer de información sobre las tendencias de mercado y caracterizaciones de la demanda del Turismo Rural Sostenible a las empresas prestadoras de estos servicios.
Articulo 17. Diagnostico de Destinos Turísticos. El INTUR elaborará un diagnóstico y definirá los Destinos Turísticos Rurales y Destinos Verdes Sostenibles diseñados y establecidos para incluirlos en la oferta turística de Nicaragua que se presenta a nivel nacional e internacional.
Artículo 18. Promoción de Circuitos Turísticos Rurales. El INTUR promoverá y promocionará circuitos turísticos rurales que han sido definidos a través de los diferentes programas y proyectos de Turismo Rural que se han ejecutado en las diferentes regiones del país.
Artículo 19. Programas de Formato y Promoción del Turismos Rural Sostenible. El INTUR, incluirá dentro de su Plan Operativo Anual, a través de la Dirección de Promoción y Mercadeo, los programas territoriales dirigidos al fomento y promoción de Turismo Rural Sostenible.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Articulo 20. De las Infracciones y Sanciones Administrativas. Se consideran infracciones todas aquellas acciones u omisiones que violentan o contravengan las obligaciones y disposiciones establecidas en la Ley, el presente reglamento y las normativas de aplicación general que emita la Autoridad de Aplicación, las cuales serán sancionadas administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores.
Articulo 21. Sujetos de Aplicación. Son sujetos de aplicación de las sanciones establecidas en la Ley, el presente reglamento y las normativas correspondientes, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, integrantes o vinculadas al Turismo Rural Sostenible, funcionarios y empleados, quienes desarrollen actividades profesionales o laborales en o para estos establecimientos, y quienes se dediquen ilegalmente a la actividad de Turismo Rural Sostenible bajo cualquier modalidad.
Artículo 22. De las Sanciones por Infracciones cometidas. La gradualidad de las sanciones previstas en el presente reglamento, se aplicará de acuerdo con la Ley 495 “Ley General de Turismo “publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 184 del 22 de septiembre del 2004, su reglamento, el Decreto Numero 129-2004,
Publicado en la Gaceta Diario Oficial Numero 227 del 22 de noviembre del 2004 y sus reformas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 23. Beneficios de Ley de Incentivos para la Industria Turística de Nicaragua: Las MIPYMES Turísticas Rurales, podrán acogerse a los Incentivos y Beneficios que otorga la Ley 306 “Ley de Incentivos Para la Industria Turística de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero 117 del 21 de junio de 1999, su Reglamento, el Decreto 89-99 publicado en la Gaceta Diario Oficial Numero 168 del 02 de septiembre de 1,999, y sus reformas, previo cumplimiento de requisitos de ley y estar inscritas en el Registro Único de Mipymes (RUM).
Articulo 24. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
Observación: Ver Artículo 38 de la Ley N°. 1210, Ley General de Turismo, aprobada el 30 de julio del año 2024, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 02 de agosto del año 2024, que deroga la Ley que regula este reglamento.