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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
APRUÉBASE CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE NICARAGUA Y EL AID PARA SERVICIOS EDUCACIONALES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 722, aprobado el 29 de agosto de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 30 de agosto de 1978

Apruébese Convenio de Préstamo entre Nicaragua y el AID para Servicios Educacionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 722

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o.- Autorízase el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un Convenio de Préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica , por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (US$7,500,000.00), con un plazo de veinte (20) años, que incluye diez años (10) de gracia, devengando una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual durante el período de gracia y del tres por ciento (3%) anual el resto del plazo.

Arto. 2o.- Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados para mejorar e integrar los servicios educacionales proporcionados a dos de las áreas rurales de menores recursos del prestatario.

Arto. 3o.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir todos los documentos necesarios en esta clase de préstamos e incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses del Estado; así como la de incluir en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4o.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-(f) Orlando Morales Ocón, Secretario. -(f) Alba Rivera de Vallejos, Secretaria.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., veintinueve de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito .Público.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 722, Apruébese Convenio de Préstamo entre Nicaragua y el AID para Servicios Educacionales, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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