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Sin Vigencia
(OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 23, aprobado el 12 de abril de 1918
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 20 de abril de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se establece como obligatoria la enseñanza del idioma inglés en las escuelas primarias graduadas de la República.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y manera de dar cumplimiento al artículo anterior.
Artículo 3.- La presente ley empezará a regir desde el próximo año escolar.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 12 de Abril de 1918.- Ag. Pasos, D. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 12 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Por tanto, Ejecútese.- Palacio Ejecutivo.- Managua, 12 de Abril de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- DAVID ARELLANO.