OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 23, aprobado el 12 de abril de 1918
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 20 de abril de 1918
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
"Decreto N°. 23
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°.- Se establece como obligatoria la enseñanza del idioma inglés en las escuelas primarias graduadas de la República.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y manera de dar cumplimiento al artículo anterior.
Artículo 3°.- La presente ley empezará a regir desde el próximo año escolar.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, 12 de Abril de 1918. - Ag. Pasos, D. P. - Sebastián Uriza, S. S. - Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados. - Managua, 12 de Abril de 1918. - Ramón Castillo C., D. V. P. - R. C. Arcia, D. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.
Por tanto, Ejecútese.- Palacio Ejecutivo.- Managua, 12 de Abril de 1918. - EMILIANO CHAMORRO. - El Ministro de Instrucción Pública, DAVID ARELLANO.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Obligatoria la Enseñanza del Idioma Ingles, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.