Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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CAMBIO DE DENOMINACIÓN A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, SUSTITUYENDO "COSTA ATLÁNTICA" POR "COSTA CARIBE"

RESOLUCIÓN N°. 01-10-2018, aprobada el 1° de octubre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 26 de octubre de 2018

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN FÍSICA (CONADERFI)

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

RESOLUCIÓN N°. 01-10-2018

CAMBIO DE DENOMINACIÓN A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, SUSTITUYENDO "COSTA ATLÁNTICA" POR "COSTA CARIBE"

Arto. 1.- Que en Concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº. 854, "Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26, del 10 de febrero del año 2014, en su "TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES" Artículo Cuadragésimo Séptimo: Modificaciones generales, que establece que: "donde se lee "Costa Atlántica", debe leerse "Costa Caribe" y que: "Toda referencia a "Costa Atlántica" en la legislación, deberá leerse como "Costa Caribe"; se procede a efectuar cambio de denominación a las Entidades Deportivas, de la Costa Caribe de Nicaragua que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y Recreación Física y que en su denominación se leía "Costa Atlántica", de ahora en adelante deberá leerse "Costa Caribe".

Arto. 2.- El Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, en un plazo de treinta días hábiles una vez publicada en la Gaceta, Diario Oficial la presente Resolución, deberá extender Constancias de Inscripción con las nuevas denominaciones a las Entidades Deportivas mencionadas en el Artículo anterior y que se encuentren en estado de actividad conforme a las exigencias establecidas en la Ley 522, "Ley General del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física" y sus Reformas incorporadas y los requerimientos de dicho Registro.

Arto. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dada en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, en la Sala de Sesiones de la Presidencia del CONADERFI, el día uno de octubre del año dos mil dieciocho. (f) Marlon Torres Aragón, Presidente Junta Directiva CONADERFI. Director Ejecutivo del l.N.D (f) Diógenes Cárdenas Icabalceta. Primer Secretario Junta Directiva CONADERFI Presidente CONFEDE.
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