Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGRO QUÍMICOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 32-93, aprobado el 27 de mayo de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 27 de mayo de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el uso y aplicación de agroquímicos en el sector agropecuario, tiene además implicaciones en la salud de la población y en el medio ambiente.
II
Que se hace necesario por tanto contar con un órgano de coordinación interinstitucional en todo lo relacionado al asesoramiento, apoyo y consulta en aplicación de normativas vigentes en aspectos de registro, uso y manejo de agroquímicos.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Agroquímicos, que funcionará en dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que en el texto este Decreto por abreviación se denominará simplemente La Comisión. Tendrá por objeto servir de órgano coordinación, asesoramiento y consulta en la aplicación las normativas vigentes en materia de agroquímicos.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por:
- Un Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá;
- Un Representante del Ministerio de Salud;
- Un Representante del Ministerio del Trabajo;
- Un Representante del Ministerio de Construcción y Transporte;
- Un Representante del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente;
- Un Representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
También se invitará a integrar esta Comisión a un Representante del sector de Formuladores y Distribuidores de Agroquímicos de Nicaragua, y a un Representante del sector de Productores Agropecuarios, los cuales, una vez incorporados, tendrán las mismas facultades y funciones que los demás miembros de la Comisión. La forma de la elección o nombramiento de estos dos Representantes será determinada en el Reglamento que de este Decreto emita la Comisión.
Artículo 3.- La Comisión apoyará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Salud, al Ministerio del Trabajo y al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente según corresponda, con sus estudios y dictámenes sobre la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia registro, importación, exportación, formulación, envasado, etiquetado, almacenamiento, manipulación, comercialización, publicidad, uso y disposición de Agroquímicos en todo el territorio de la República. También estará facultada la Comisión para elaborar y proponer a dichas entidades y Ministerios la presentación al Poder Ejecutivo de Proyectos de modificaciones a la legislación actualmente vigente.
Artículo 4.- La Comisión sesionará cuando sea convocada por su Presidente, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, y para que haya quórum será necesaria la presencia de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate el Presidente decide con su voto.
Artículo 5.- La Comisión queda facultada para aprobar y emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su organización y funcionamiento.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.