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DECRETO DEL 22 DE FEBRERO SOBRE VENTAS DE ESPECIES FISCALES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 21, aprobado el 22 de febrero de 1918
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 27 de febrero de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Cuando se hagan descuentos o se reconozcan comisiones por ventas de Especies fiscales o registro de impuesto mercantil, en los casos prescritos por leyes existentes, los Administradores de Rentas se cargarán solamente el producto líquido de los impuestos sobre el beneficio de ganado, papel sellado y timbres, artículos estancados, correos, telégrafos y teléfonos, leyes e impresos, impuesto del registro mercantil y otros semejantes.
Artículo 2.- Queda reformado el artículo 61 del Reglamento de Contabilidad de 20 de octubre de 1885.
Artículo 3.- El Tribunal de Cuentas dará las reglas de contabilidad correspondientes, cuidando de que el costo de recaudación pueda conocerse en cualquier momento.
Artículo 4.- La presente ley regirá después de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara Diputados.- Managua, 19 de Febrero de 1918.- J. Ant. Solano, D. P.- M. E. Barrios, D. V. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 22 de Febrero de 1918.- M. Caldera Miranda, S. V. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 22 de Febrero 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda.- OCTAVIO CÉSAR.