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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATAS AL DECRETO N°. 136, LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 16 de enero de 1986

FE DE ERRATA

Gaceta N°229 del 28 de Noviembre de 1985

Ley de Impuesto de Timbres

Decreto N° 136

Arto.7 – Numeral 23 – Léase así: Póliza de importación y Formularios aduaneros de internación sobre el valor CIF. Este. Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las pólizas y formularios aduaneros correspondientes…. 3.25%

Numeral 24. – Léase así: Promesa de Contrato de cualquier naturaleza……… Igual que el contrato u obligación respectiva.

Numeral 25. – Léase así: Protocolo de Notarios, cada pliego… C$50.00

El Arto. 12 deberá leerse así:

Arto 12. - La presente ley deroga el Decreto N° 722 del 30 de Junio de 1962, Ley de Impuesto de Timbres, publicado en La Gaceta N° 146 de la misma fecha: y sus reformas, los Decretos N° 741 de Agosto de 1962, N° 65 de Noviembre de 1964, N° 14 de Febrero de 1975, N° 22 de Abril de 1975, N° 715 de Agosto de 1978, N° 5 de Diciembre de 1979, N° 1539 y 1540 de Diciembre de 1984, así como también cualquier disposición que se le oponga

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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