TRANSFERENCIA DE PARTIDA DEL DEPARTAMENTO DE CARRETERA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 387, aprobado el 15 de enero de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 11 de febrero de 1959
Transferencia de Partida del Departamento de Carretera
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
Decreto No. 387
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento (Departamento de Carreteras).
De: 0912-1901.- Asignaciones personales C$ 684.235.00
A: 0917-1909 - Varios C$ 684.235.00
Arto. 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de Diciembre de 1958.- (f) A. MONTENEGRO, D. P.- (f) SALVADOR CASTILLO, D.S..-(f) F. MEDINA , D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N. 15 de Enero de 1959.-(f) CRISANTO SACASA, S. P. (f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S.S.- ENRIQUE BELLI CH., S.S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de Enero de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA., D. Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 387, Transferencia de Partida del Departamento de Carretera, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.