Enlace a Legislación Relacionada
(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL DENOMINADO "CERRO CANTA GALLO", DECLARADO POR LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DEL PODER CIUDADANOS EN LOS MUNICIPIOS DE CONDEGA EN EL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ Y TELPANECA EN EL DEPARTAMENTO DE MADRIZ)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°.11-2019, aprobada el 4 de diciembre de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 13 de enero de 2020
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
(MARENA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°.11-2019
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No.290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. A través de las delegaciones territoriales podrá apoyar técnicamente a los gobiernos municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los parques Ecológicos Municipales.
III
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para declarar Parques Ecológicos Municipales.
IV
Que las alcaldías municipales del poder Ciudadanos en los municipios de Condega en el departamento de Estelí y Telpaneca en el departamento de Madriz, certifican y declaran Parque Ecológico Municipal Cerro Canta Gallo, ubicado en la parte central norte, en el extremo noreste del Municipio de Condega a unos 26 kilómetros. V
Que el sitio denominado Cerro Canta Gallo, constituyen un área de gran valor estratégico para los municipios de Condega en Estelí y Telpaneca en Madriz por las características topográficas del paisaje de bosques de latifoliado y del paisaje de bosque mixto, el área protegida es vulnerable a deslizamientos de las áreas encarpadas y desprotegidas de cubierta vegetal. Otro atractivo del área lo constituyen las quebradas y ojos de agua que bajan de la parte alta de los cerros y partes más altas que cuentan con agua en invierno y verano, de fácil acceso, en el cual se podrían desarrollar actividades turísticas a pie.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, el artículo 24 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Parque Ecológico Municipal denominado "Cerro Canta Gallo", declarado por las Alcaldías Municipales del poder Ciudadanos en los municipios de Condega en el departamento de Estelí y Telpaneca en el departamento de Madriz, con una extensión de 8061,29 hectáreas, se encuentra ubicado en el ubicado en la parte central norte, en el extremo noreste del Municipio de Condega a unos 26 kilómetros, por ser un sitio de alta importancia ecológica y de gran valor por sus recursos hídricos.
SEGUNDO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. (MARENA).