AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE POR MEDIO DE LOS JEFES POLÍTICOS RESPECTIVOS, PUEDA VENDER LOS OBJETOS NACIONALES
DECRETO - LEY S/N, aprobado el 27 de junio de 1912
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 08 de julio de 1912
La Asamblea Nacional Constituyente,
Decreta:
Artículo 1º- Autorizase al Poder Ejecutivo para que por medio de los Jefes Políticos respectivos, pueda vender los objetos nacionales que sin utilidad alguna estén expuestos á pérdidas en cualquier parte de la República. En la Costa Atlántica, la venta de dichos objetos se hará por medio del Gobernador é Intendente de Bluefields, quien dedicará todos los productos al servicio Público y mejoras nacionales de aquella región.
Artículo 2º- Para decretar la venta con conocimiento de causa, el Gobernador é Intendente ó Jefes Políticos seguirán informaciones en que se justifique la utilidad ó conveniencia de la enajenación y hará los remates por lotes, previo avalúo pericial y siguiendo la forma del Procedimiento Civil en lo que fuere aplicable.
Artículo 3º- Este decreto empezará á regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente - Managua, 27 de junio de 1912. - Luis Correa, D. P. - José Dionisio Thomas, 1er. Secretario. - M. Mairena, 2º. Srio.
Publíquese - Casa Presidencial-Managua, 4 de julio de 1912. - ADOLFO DÍAZ. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Pedro Raf. Cuadra.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto - Ley S/N, Autorízase al Poder Ejecutivo para que por medio de los Jefes Políticos respectivos, pueda vender los objetos nacionales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.