IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PREFINANCIACIÓN MPP Nº. 2000003350, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) EL 06 Y 15 DE MAYO DE 2020 EN MANAGUA, NICARAGUA Y EN ROMA, ITALIA, RESPECTIVAMENTE, PARA FINANCIAR LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO CADENAS DE VALOR INCLUSIVAS Y RESILIENTES VINCULADAS CON LA PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA EN LA COSTA CARIBE - NICAPESCA

DECRETO A.N. Nº. 8690, aprobado el 23 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 del 25 de junio de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 38-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 78 del 04 de mayo de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 06 y 15 de mayo de 2020 en Managua, Nicaragua y en Roma, Italia, respectivamente, el Convenio de Prefinanciación MPP Nº. 2000003350 con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).

II

Que mediante el Convenio de Prefinanciación, el FIDA le otorga a la República de Nicaragua, un financiamiento anticipado por Quinientos treinta mil ciento cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 530,144.00), para ejecutar las actividades preparatorias del Proyecto Cadenas de Valor inclusivas y resilientes vinculadas con la pesca artesanal y acuicultura en la Costa Caribe - NICAPESCA, con las siguientes condiciones financieras: a veinticinco (25) años de plazo incluyendo un período de gracia de cinco (5) años y una tasa de interés de 2.64%, pagaderos semestralmente en la moneda de pago del servicio de la prefinanciación.

III

Que las condiciones financieras del préstamo, permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, logrando una concesionalidad de 24.04% aproximadamente la cual está conforme con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2020, Decreto Nº. 18-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 30 de julio de 2019; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con lo establecido en la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8690
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PREFINANCIACIÓN MPP Nº. 2000003350, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) EL 06 y 15 DE MAYO DE 2020 EN MANAGUA, NICARAGUA Y EN ROMA, ITALIA, RESPECTIVAMENTE, PARA FINANCIAR LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO CADENAS DE VALOR INCLUSIVAS Y RESILIENTES VINCULADAS CON LA PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA EN LA COSTA CARIBE - NICAPESCA

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Prefinanciación MPP Nº. 2000003350, suscrito entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el 06 y 15 de mayo de 2020 en Managua, Nicaragua y en Roma, Italia, respectivamente, por un monto de Quinientos treinta mil ciento cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 530, 144.00), que serán utilizados por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA), para ejecutar las actividades de adquisición y contratación para el diseño del Proyecto Cadenas de Valor inclusivas y resilientes vinculadas con la pesca artesanal y acuicultura en la Costa Caribe - NICAPESCA.

Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa