Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacioanda

DECRETO DE OBLIGACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE REALIZAR COMPRAS CORPORATIVAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 25-2019, aprobado el 17 de octubre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 30 de octubre de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO N°. 25-2019

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al artículo 2 "Definiciones" del Decreto N°. 75-2010, "Reglamento General a la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y sus reformas, las "Compras corporativas", es el convenio facultativo mediante el cual las Entidades del sector público, se agrupan para adquirir y/o contratar bienes y servicios de manera conjunta, a través de un proceso de selección único, con el objetivo de reducir los costos de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de escala.

II

Que de conformidad al Título V, Capítulo 11 "Compras Corporativas" del Decreto N°. 75-2010 "Reglamento General a la Ley N°. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y sus reformas, se establecen los alcances y mecanismos para el procedimiento de contrataciones por medio de la modalidad de compras corporativas.

III

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, son atribuciones del Presidente de la República dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa.

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE OBLIGACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE REALIZAR COMPRAS CORPORATIVAS

Artículo 1. Objeto. Todas las instituciones que conforman el sector público de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley N°. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", están obligadas prioritariamente y como primera opción a realizar la adquisición de bienes y contratación de servicios generales en forma conjunta por medio de compras corporativas.

Artículo 2. Firma de Contratos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será la Institución encargada de realizar los procesos de contratación bajo la modalidad de compras corporativas de acuerdo a los parámetros y condiciones establecidos en la Ley N°. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y su reglamento.

Cada una de las instituciones que participen en el proceso, suscribirán de forma independiente los contratos que correspondan con el proveedor o proveedores que hayan sido seleccionados.

Artículo 3. Responsabilidad. Los titulares de las instituciones que conforman el sector público, serán responsables por el estricto cumplimiento del presente Decreto.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público como ente regulador de las finanzas públicas y rector de las contrataciones del Estado, deberá remitir a la Presidencia de la República noventa (90) días después de la entrada en vigencia del presente Decreto, un informe de cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4. Exclusiones. Las contrataciones relativas al desarrollo del objeto social o las tareas conexas al mismo, esto es las que tengan relación de medio a fin con las actividades principales del objeto social, por parte de las Empresas del Estado, se contratarán de conformidad con el derecho privado, respetando en todo caso el principio de transparencia.

Artículo 5. Contratos Vigentes. Todos aquellos contratos derivados de los procesos de adquisiciones y contrataciones que hayan suscrito las instituciones que conforman el sector público con los distintos proveedores, que estén vigentes y en ejecución al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán continuar y concluir de acuerdo a los alcances y condiciones contraídos.

Artículo 6. Normativa. De conformidad a las facultades otorgadas en los artículos 8 y 9 de la Ley N°. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como el órgano rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público, para toda la Administración Pública central, autónoma por territorio o por funciones; pondrá a disposición de las entidades del Sector Público la normativa administrativa que regule la modalidad complementaria de compra corporativa que comprenderá el procedimiento que aplique.

Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia treinta (30) días después de su publicación en La Gaceta Diario Oficial, a fin de que las instituciones que conforman el sector público realicen las coordinaciones necesarias para iniciar los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios generales en forma conjunta.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.