Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 56-95, Aprobado el 16 de Noviembre de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 29 de Diciembre de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el 13 de Junio de 1992, fue suscrito en Río de Janeiro, Brasil, durante la Celebración de la Cumbre de Jefes de Estado, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica.
II

Que los objetivos a perseguirse conforme el Convenio, son la Conservación de la Diversidad Biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
III

Que el Convenio permitirá a países como Nicaragua recibir ayuda para que pueda preparar estudios, estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica.
IV

Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Convenio por Decreto número 1079 del 15 de Noviembre de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 215 de esa misma fecha.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA


Artículo 1.- Ratificar el Convenio Sobre Diversidad Biológica suscrito por el Presidente de la República, el 13 de Junio de 1992, en Río de Janeiro, Brasil, durante la Celebración de la Cumbre de Jefes de Estado, compuesta de un preámbulo, 42 artículos y anexos.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con los artículos 34 y 41 del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua.
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