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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno

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REFORMA AL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO N°. 114-99, VISA DE INGRESO AL PAÍS

DECRETO EJECUTIVO N°. 36-2000, aprobado el 02 de mayo del 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 17 de mayo del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Se reforma el Artículo 5 del Decreto No. 114-99, publicado en La Gaceta No. 200 del 20 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, el que se leerá así:

“Arto. 5 Se exceptúan del requisito del Artículo anterior a los ciudadanos de las nacionalidades establecidas en el Artículo 2 que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio expedidos por sus respectivos Gobiernos, en los términos que establezcan los Acuerdos de Libre Visado suscritos con la República de Nicaragua.

Así como los extendidos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, los que se regirán de conformidad con el Acuerdo Sede de los mismos.”

Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dos de Mayo del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

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