Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO No. 454 SOBRE EMISIÓN DE BILLETES
DECRETO EJECUTIVO N°. 502, aprobado el 30 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 de 6 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Efectúase las siguientes reformas al Decreto No. 454 de fecha 21 de junio de 1980, relativo a una emisión de billetes córdobas de la Serie "E".
1. En la descripción de las características comunes a todas las formas, se agrega a la parte correspondiente al anverso un literal más, que será:
g) "En las cuatro esquinas: denominación del billete en cifras pequeñas".
2. En la descripción del reverso del billete de C$10.00 se modifica el texto de la leyenda y su ubicación en el billete. La leyenda deberá ser: "Nacionalización de las minas" y se colocará sobre la figura alegórica en vez de ir al pie de ésta.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.