LEY N°. 166, LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 1448 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Aprobada el 28 de octubre de 1993
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 223 del 24 de noviembre de 1993
LEY DE REFORMA DEL ARTICULO 1448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Ley No. 166
El Presidente de la República de Nicaragua,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY DE REFORMA DEL ARTICULO 1448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Arto.1.- El Arto. 1448 Pr., se leerá así:
Arto. 1448.- Las sentencias en que se confirma el desahucio o se ordene el lanzamiento, las que den lugar a la retención y las que dispongan la restitución de la cosa arrendada en los casos anteriores, serán apelables en ambos efectos.
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres. Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la República de la Asamblea Nacional, Ray Hooker Taylor, Secretario por la Ley Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: La Ley N°. 166, Ley de Reforma del Artículo 1448 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.