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NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FINANZAS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES DE SEGUROS EXTRANJERAS

Resolución N° CD-SIBOIF-665-1-FEB17-2011, Aprobada el 17 de febrero de 2011

Publicada en La Gaceta No. 99 del 31 de Mayo del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERA
I
Que el artículo 1 de la Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas (LGS) señala que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia) tiene como mandato legal velar por los intereses de los asegurados que confían sus primas a las sociedades de seguros, reaseguros o fianzas (sociedades de seguros) y a sus intermediarios, que estén legalmente autorizadas y registradas para realizar tales operaciones.

II
Que para que la Superintendencia pueda cumplir con su mandato legal de velar por los intereses de los asegurados, es necesario que, desde el proceso de creación de la futura sociedad de seguros, los interesados no solo demuestren la viabilidad económica del proyecto, sino que también su solvencia e integridad; tal y como lo requiere el artículo 10 de la LGS;

III
Que adicionalmente al artículo 10 antes mencionado, los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la LGS, se refieren al proceso de aprobación de la solicitud para constituir una sociedad de seguros, así como los requisitos a cumplir para autorizar su funcionamiento en los casos en que la solicitud sea aprobada;

IV
Que el artículo 20 de la LGS autoriza a las sociedades de seguro extranjeras a operar en el país mediante el establecimiento de una sucursal, procediéndose a regularse el proceso de autorización y sujeción a las leyes del país en los artículos 21, 22, 23 y 24 de ese mismo marco legal;

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FINANZAS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES DE SEGUROS EXTRANJERAS

Resolución N° CD-SIBOIF-665-1-FEB17-2011

CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Arto. 1. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Accionista (s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, pretenda participar en el capital social de una sociedad de seguros en un porcentaje igual o mayor al 5% de dicho capital social.

b) Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

c) LGS o Ley General de Seguros: Ley 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de agosto de 2010.

d) Sociedad de seguros: persona jurídica que opera en seguros, reaseguros, fianzas y reafianzamiento, nacionales o extranjeras, de propiedad privada, estatal o mixta, salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente norma.

e) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

f) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto. 2. Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la obtención de la autorización para la constitución de sociedades de seguros, y el establecimiento de sucursales de sociedades de seguro extranjeras en el país.

CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN

Arto. 3. Solicitud.- La solicitud para obtener la autorización para la constitución de una sociedad de seguros se presentará a la Superintendencia, debiendo contener como mínimo:

a) El proyecto de la escritura social y sus estatutos.

b) Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en Anexo 1 de la presente norma, el cual es parte integrante de la misma. Dicho estudio deberá ser certificado por un actuario registrado en la Superintendencia, un economista, y un contador público autorizado, todos con experiencia de al menos 5 años en la actividad aseguradora en sus profesiones respectivas.

c) Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la Superintendencia, por valor del 1% del monto del capital mínimo, para la tramitación de la solicitud. Una vez que haya iniciado sus operaciones, le será devuelto dicho depósito a los promotores. En caso que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fisco de la República, el saldo le será devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depósito ingresará a favor del Fisco y el restante 50% será devuelto a los promotores. Para efectos de lo indicado en este literal, deberá de solicitar a la Superintendencia el número de cuenta y nombre de la entidad bancaria donde se efectuará el depósito.

d) Para el caso de aseguradoras, carta de intención o respaldo directo de reaseguradores con quienes pretenden colocar los negocios de reaseguro; indicando también el o los ramos en que desea operar. En el caso de las reaseguradoras y reafianzadoras, carta de intención o respaldo directo de sus retrocesionarios.

e) Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 3, 4, 7 y 8 del artículo 10 de la LGS, cada uno de los Accionistas del 5% de la sociedad propuesta, así como los miembros de la junta directiva y equipo principal de su gerencia: principal ejecutivo, gerente general, gerentes y vicegerentes de áreas, actuario, administrador de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (administrador pld/ft), auditor interno y contralor normativo, deberán presentar, según se indique, la información y documentación siguiente:

1) Para personas naturales:

i. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.

ii. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.

iii. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la información requerida en Anexo 3, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde el mismo sea expedido. Las cifras deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las normas contables. Esta información solo será requerida para los Accionistas del 5%.

iv. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley de la materia.

v. Fotocopia de la Cedula del Registro Único de Contribuyente (RUC), razonadas por notario público conforme la ley de la materia. En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan.

vi. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.

vii. Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud. (nacional o extranjera).

viii. En el caso de los que conformaran el equipo principal, presentaran declaración ante notario público de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 44 de la LGS. En el caso de Directores presentaran declaración ante notario público de no encontrase incurso en los impedimentos del referido artículo 44.

ix. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con base en los criterios establecidos en el artículo 71 de la LGS y la normativa correspondiente.

2) Para personas jurídicas:
i. Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas, jurídica extranjeras, los documentos equivalentes.

ii. Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud. (nacional o extranjera).

iii. Nombres y currículo de los miembros de la junta directiva, el cual se presentará conforme el Anexo 2.

iv. Certificación notarial en original del acta en la que conste la autorización concedida por la instancia societaria correspondiente, para participar como organizadora y/o accionista de la nueva sociedad de seguros y el monto de la inversión que se destine para ese objeto.

v. Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud.

vi. Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del 5% personas naturales, propietarios finales de las acciones, en una sucesión de personas jurídicas, de la persona jurídica accionista promotora de la sociedad de seguro en formación. Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadas son Accionistas del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo establecida en el Anexo 4, el cual es parte integrante de la presente norma.

Las personas naturales que conforme la referida metodología de cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos de información establecidos en el numeral 1 del presente literal e).

El Superintendente está facultado para requerir la información que considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los Accionistas del 5% personas naturales participen, tales como miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos de constitución y registro, entre otros.

Asimismo, se debe presentar esquema que refleje la estructura accionaria de los Accionistas del 5%, en el que se refleje si este porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las personas naturales o jurídicas contenidos en este organigrama.

f) Para todos los accionistas, se requiere evidencia documental de la providencia lícita del patrimonio por invertirse en la nueva sociedad de seguros. Como mínimo dicha documentación deberá incluir:

1) Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el dinero.
2) Información sobre el origen del dinero depositado en dichas cuentas.
3) Información sobre el origen del patrimonio (información de las actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios, herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene de los mismos.

El Superintendente está facultado para requerir cualquier otra información que considere necesaria con el fin de cumplir con el objeto de la presente norma y con el mandato legal de velar por los intereses de los de los asegurados que confían sus primas a las instituciones de seguros.

Arto. 4. Excepciones.- El Superintendente podrá autorizar excepciones a uno, varios o todos de los requerimientos indicados en el artículo anterior en los siguientes casos:

a) Cuando el socio persona jurídica sea una institución de derecho público con capacidad para tal efecto.
b) Cuando el socio persona jurídica sea un banco u organismo internacional o multilateral para el desarrollo, reconocida internacionalmente como tal.
c) Cuando el socio persona jurídica cotice sus acciones en una bolsa de valores o mercado regulado.

En estos casos se deberán presentar los documentos justificativos del caso.

Arto. 5. Criterios para denegar la solicitud de autorización.- Sin perjuicio de la aplicación de otros criterios de evaluación establecidos en la ley y demás normativas aplicables, la solicitud de autorización será denegada en cualquiera de los casos siguientes:

a) No se presenta completa la información requerida dentro del plazo establecido en la presente norma.

b) Se presenta información falsa o engañosa.

c) La información presentada demuestra o permite razonablemente presumir,

a juicio del Superintendente, deficiencias importantes en las calidades de los solicitantes.

En caso que la presentación de información falsa o engañosa se compruebe después de emitida la autorización para constituir la sociedad o para operar, dichas autorizaciones serán revocadas.

Arto. 6. Número de copias.- La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia deberán entregarse en original y cuatro fotocopias simples.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE SOCIEDADES DE SEGUROS EXTRANJERAS

Arto. 7. Solicitud.- Para el establecimiento en el país de una sucursal de sociedad de seguro extranjera, se deberá presentar solicitud ante el Superintendente por medio de representante acreditado por instrumento público, en idioma español, que contenga como mínimo:

a) Datos personales que identifiquen al representante legal designado por la sociedad de seguros matriz.

b) Dirección exacta en Nicaragua para recibir notificaciones por parte de la Superintendencia.

c) Denominación social y nombre comercial completo, y abreviaturas, cuando corresponda, de la sociedad matriz que solicita el establecimiento de una sucursal en el país.

d) En el caso de aseguradoras y reaseguradoras, el o los ramos en que desea operar. En el caso de las afianzadoras los tipos de fianza en que desea operar.

e) Dirección exacta de la sociedad de seguros extranjera matriz.

f) Dirección exacta en el país donde funcionará la sucursal.

g) Documentos adjuntos a la solicitud, conforme lo indicado en el artículo siguiente.

La solicitud y documentos que se presenten al Superintendente deberán entregarse en original y una fotocopia simple.

Arto. 8. Documentación.- A la solicitud para el establecimiento de una sucursal de sociedad de seguros extranjera deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Estudio de factibilidad económico-financiero certificado por un actuario, un economista y un contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, literal b) de la presente norma. Este estudio deberá contener la información requerida en Anexo 1.

b) Fotocopia razonada notarialmente de la escritura de constitución social o acta constitutiva y estatutos de la sociedad solicitante y de la autorización legal que ampare su constitución y funcionamiento en el país de origen, así como la constancia de vigencia de todo ello.

c) Estados Financieros Auditados e informes anuales de la sociedad de seguros extranjera solicitante, correspondientes a los últimos 3 años, incluyendo sus notas e información complementaria.

d) Comprobación de que la sociedad de seguros extranjera solicitante está autorizada legalmente para establecer sucursales en Nicaragua, de acuerdo con sus estatutos y las leyes de su país de origen, acompañada de certificación emitida por la autoridad supervisora de ese país donde conste su conformidad con la solicitud.

e) Original de la resolución adoptada por la instancia societaria correspondiente de la matriz, por la cual se decide la apertura de la sucursal en país; así como copia razonada por notario de conformidad con la ley de la materia del instrumento en el que se faculta a su representante legal para llevar a cabo negocios, ejecutar actos, celebrar contratos y representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad inscrito en los registros respectivos.

f) Para el futuro principal ejecutivo o gerente general, gerentes y vicegerentes de áreas, auditor interno, actuario, administrador pld/ft y contralor normativo de la sucursal, incluyendo a su representante legal:

1) Declaración ante notario público de no estar incurso en los impedimentos enunciados por el artículo 44 de la Ley General de Seguros.

2) Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud.

3) Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.

4) Currículo conforme el Anexo 2.

g) Declaración de la sociedad de seguros extranjera matriz en la que se indique:

1) Las entidades nacionales o radicadas en el exterior, que forman parte del grupo financiero al cual pertenece la sociedad de seguros matriz de que se trate, de conformidad por lo indicado en el artículo 181 de la LGS.

2) La estructura de propiedad de la sociedad de seguros matriz, que permita determinar con precisión la identidad de las personas naturales, que sean propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas accionistas de la matriz, que posean el 5% o más del capital pagado, siguiendo lo indicado por el literal e) numeral 2, romano vi, del artículo 3 de la presente norma.

Se dará trámite, únicamente, a solicitudes para el establecimiento de sucursales de sociedades de seguros extranjeros, cuando pueda efectuarse intercambio de información institucional entre los supervisores de ambos países y que la matriz tenga más de cinco años de operar y realizar actividades de seguros y/o fianzas en el país que le otorgó la licencia. Si se trata de una sociedad de seguros extranjera originada de una fusión, se computarán como años de operación los de la sociedad más antigua.

CAPÍTULO IV
PUBLICACIÓN

Artículo 9. Nómina de accionistas.- Recibida la solicitud y obtenida toda la información requerida, el Superintendente publicará, en al menos dos periódicos de amplia circulación nacional, por una sola vez, y por cuenta de los interesados solicitantes, la nómina de los accionistas, así como de los directores fundadores de la sociedad que se proyecta constituir. En el caso de accionistas, personas jurídicas, deberá publicarse también la nómina de los accionistas que posean más del cinco por ciento (5%) del capital social de dichas entidades. Lo anterior es con el objeto de que cualquier persona que tenga conocimiento de alguna de las circunstancias previstas en artículo 10 numeral 8 de la Ley General de Seguros, pueda objetar la calidad de los accionistas y directores respectivamente, que formarán parte de la sociedad proyectada. Dichas objeciones deberán presentarse por escrito al Superintendente para la evaluación del referido funcionario, en un plazo no mayor de 15 días después de la publicación, adjuntando las pruebas pertinentes; caso contrario, la objeción se tiene por no puesta.

CAPÍTULO V
PROCESO DE AUTORIZACIÓN

Arto. 10. Autorización.- La Superintendencia tendrá un plazo de 120 días para pronunciarse sobre la solicitud de autorización para constituir una sociedad de seguros o para autorizar el establecimiento de una sucursal de una sociedad de seguro extranjera. Este plazo comenzará a contarse a partir del momento en que se haya recibido toda la información requerida por la LGS y la presente norma.

Arto. 11. Modificaciones.- Cualquier cambio que los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud este en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse por escrito al Superintendente cumpliendo con los mismo requisitos de la solicitud original, en lo que sea aplicable.

Artículo 12. Requisitos para iniciar operaciones.- Para iniciar operaciones las sociedades de seguro, constituidas conforme la presente norma, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) El capital social mínimo totalmente pagado en dinero efectivo, el cual deberá ajustarse a los montos establecidos por el artículo 34 de la LGS según la actividad a realizar y el 80% de éste en depósito a la vista en el Banco Central de Nicaragua.

b) Testimonio de la escritura social y sus estatutos, con la correspondiente inscripción en el Registro Público.

c) Balance general de apertura; certificado por un contador público autorizado.

d) Certificación de los nombramientos de los directores para el primer período, del gerente o principal ejecutivo de la sociedad de seguro, el contralor normativo, el administrador pld/ft y del auditor interno, conforme lo presentado adjunto en la solicitud de autorización para constituirse.

e) Verificación por parte del Superintendente que la sociedad cuenta, entre otras, con las instalaciones físicas y plataforma tecnológica adecuadas, así como los sistemas, procedimientos e infraestructura administrativa necesarios para brindar los servicios propios de su objeto social, que cumplan como mínimo con las normativas que regulan la gestión de los riesgos tecnológicos y operacionales dictadas por la Superintendencia, como son:

1) Emisión de pólizas;

2) Registro de sus operaciones;

3) Contabilidad;

4) Valuación de cartera de activos y pasivos;

5) Procesamiento electrónico de información contable, financiera, técnica y estadística;

6) Infraestructura para el pago de reclamaciones y atención a los asegurados y beneficiarios; y, los demás servicios que correspondan a la especialidad de las operaciones que pretenda realizar la sociedad.

7) Nombre y datos del actuario autorizado y registrado en la Superintendencia que evaluará, certificará y firmará estudios técnicos actuariales, balances actuariales, notas técnicas actuariales y las reservas.

8) Formatos de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Solicitudes, Adendas, Declaración de Salud, Notas Técnicas, Cuestionarios y demás documentos integrantes de las pólizas a ser utilizados en el proceso de suscripción.

9) Condiciones generales, condiciones particulares y adendas de los contratos de reaseguros suscritos.

10) Manuales de procedimientos para cada uno de los procesos operativos tales como, auditoría interna, reclamos, suscripción, entre otros.

11) Sistema Integral de Prevención y Administración de los Riesgos de Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo conforme norma dictada por el Consejo Directivo;

Si la solicitud de autorizacion de funcionamiento con evidencia de cumplimiento de los requerimientos mencionados no fuere presentada dentro de 6 meses a partir de la notificación de la resolución que autoriza su constitución, ésta quedará sin efecto, y el monto del depósito a que se refiere el numeral 5 del artículo 10 de la presente norma, ingresará a favor del Fisco de la República.

Autorización de funcionamiento.-Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior el Superintendente concederá la autorización para iniciar operaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LGS.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Arto. 14. Legalización de documentos provenientes del extranjero y su idioma.- Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas naturales o jurídicas en esta normativa, deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes de la materia para que puedan surtir efectos jurídicos en el país.

Toda información y/o documentación requerida por la presente norma que conste en idioma distinto al español deberá ser presentada con su correspondiente traducción, la cual deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia o con las leyes del país donde la traducción sea efectuada.

Arto. 15. Anexos.- Se faculta al Superintendente para hacer modificaciones a los Anexos a la presente norma cuando el caso así lo requiera.

Arto. 16. Vigencia.- La presente norma entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

ANEXO 1
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERO

I. RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO
Deberá incluir los datos generales siguientes:

a) Identificación del proyecto,

b) Aspectos legales y normativos a considerar en el desarrollo del proyecto,

c) Descripción resumida del proyecto que incluya;

1) Condiciones económicas y sociales actuales, internas y externas;

2) Beneficios económicos y sociales que aportará al país el proyecto;

3) Fuente de recursos;

4) Mercado objetivo, tamaño y área geográfica del proyecto;

5) Otros aspectos relevantes del proyecto; y,

6) Aspectos más importantes de las conclusiones del estudio realizado.

II. ESTUDIO DE MERCADO

a) Determinación del mercado objetivo. Determinación del mercado objetivo al que se orientarán los productos y servicios de la sociedad de seguros en formación, explicando ampliamente las razones que fundamentan la decisión.

b) Análisis actual y futuro de la demanda. Con el objeto de conocer si la sociedad de seguros en formación, así como los productos y servicios que ofrecerá, contarán con una demanda que haga viable el proyecto, debe efectuarse una investigación de mercado que se sustentará en:

1) Evaluación del sistema financiero y de variables sociales y económicas. Esta parte del estudio comprenderá el análisis del sistema financiero nacional y de las principales variables económicas, políticas y sociales, como mínimo de los últimos 5 años, para determinar las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del proyecto. En el caso de reaseguradoras, dicho estudio comprenderá, además, el ámbito territorial en el que van a operar. Para lo anterior, se deberá tomar en cuenta además, la orientación de la política monetaria y las perspectivas de crecimiento económico correspondientes cumplimiento al año en que se presente la solicitud; y,

2) Investigación del mercado potencial del proyecto,

Deberá realizarse una investigación del mercado por medio de encuestas u otra técnica aceptable, que permita evaluar, entre otros aspectos, si la nueva sociedad de seguros y los productos y servicios a ofrecer tendrán aceptación y demanda por parte de los usuarios del mercado. Además, deberá incluir proyecciones de la demanda de los productos y servicios y las bases que sustentan las mismas.

c) Análisis actual y futuro de la oferta. El análisis de la oferta deberá considerar ampliamente las condiciones bajo las que se competirá en el mercado, tomando en cuenta los productos y servicios ya existentes y el nicho de mercado en que se pretende posicionar.

Al respecto, deberán señalar las características de los principales productos y servicios ofrecidos por el mercado asegurador o reasegurador y de los que ofrecerá la nueva sociedad. Se destacarán los aspectos, características y ventajas de los servicios y productos que ofrecerá la nueva sociedad, respecto a lo que ya ofrece el mercado, esto a fin de determinar cuáles aspectos harán posible su participación en el mismo, indicando sus ventajas competitivas; además, deben incluirse proyecciones sobre la oferta de dichos productos y servicios, así como las bases que sustentan las proyecciones.

d) Análisis de los precios. De conformidad con la investigación realizada, deberá presentarse un análisis de los precios de productos y servicios similares que ofrece el mercado asegurador o reasegurador, a efecto de compararlos con los que proporcionará la sociedad en formación y utilizarlos para las proyecciones de los ingresos y egresos probables.

e) Análisis de la comercialización (mercadeo). Deberá describirse la estrategia para la comercialización de los productos y servicios de la sociedad de seguros en formación, señalando los canales de distribución y en general la forma en que se competirá en el mercado.

f) Conclusiones. Al haber desarrollado las bases y elementos que comprenden el estudio de mercado, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigación.

III. ESTUDIO TÉCNICO.

Deberá contener toda aquella información que permita establecer la infraestructura necesaria para atender su mercado objetivo, así como cuantificar el monto de las primas, coberturas y de los costos de operación de la sociedad de seguros en formación, especificándose lo siguiente:

a) Organización empresarial. Se describirá la organización interna de la sociedad, así como los distintos órganos de administración, especificando número de personal, experiencia, nivel académico y ubicación dentro de la organización.

b) Localización y descripción. Probable ubicación geográfica de la oficina central, así como explicación técnica de dicha decisión.

c) Sistemas de información. Descripción de los sistemas contables, administrativos, de comunicación y de monitoreo de riesgos, prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; así como el software y hardware a utilizar.

d) Marco legal. El estudio deberá sustentarse en las disposiciones legales y normativas vigentes aplicables, debiendo considerar la incidencia de éstas en las proyecciones financieras de la sociedad de seguros.

e) Conclusiones. Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio técnico, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigación.

IV. ESTUDIO Y EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO.

En este apartado se debe explicar el monto y origen de los recursos económicos y financieros con que se cuenta para llevar a cabo el proyecto, debiendo incluir los aspectos siguientes:

a) Origen y monto del capital. Para tal efecto se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado con que iniciará la sociedad de seguros, así como la descripción y documentación que compruebe el origen y legitimidad de los fondos.

b) Políticas, metodología y supuestos. Se describirán las políticas, metodología y supuestos que se utilizarán para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado asegurador en particular y la economía en general, sobre los aspectos siguientes:

1) Suscripción de primas directas o reaseguradas;

2) Siniestralidad;

3) Reaseguro, retrocesiones o reafianzamiento;

4) Inversiones; y,

5) Administración.

c) Proyecciones financieras. Deberá elaborarse proyecciones financieras que comprendan un período no menor de cinco (5) años de operación, presentando la información siguiente:

1) Supuestos para cada año de las proyecciones financieras;

2) Balance general;

3) Estado de resultados;

4) Estado actuarial de resultados;

5) Flujo de efectivo;

6) Punto de equilibrio;

7) Estado de posición patrimonial de conformidad con lo establecido en la LGS y la normativa respectiva, que incluya la proyección del patrimonio técnico; y

8) Estado de valuación de reservas técnicas e integración de sus inversiones.

En los casos de las numerales 2), 3), 4) y 5), deberán detallarse los supuestos que sustenten las cifras que se consignen.

d) Cálculo de indicadores financieros. Entre los aspectos a evaluar se encuentran:

1) Tasa de retorno mínima esperada;

2) Análisis de rentabilidad;

3) Valor actual neto, indicando la tasa de descuento utilizada;

4) Tasa interna de retorno del proyecto; y,

5) Análisis de sensibilidad. El análisis de sensibilidad del proyecto deberá considerar factores endógenos y exógenos que puedan afectar el proyecto, planteando los escenarios pesimista, normal y optimista.

e) Conclusiones. Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio y evaluación financiera, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en el análisis.

V. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.

Este apartado deberá considerar las contribuciones del proyecto a las variables económicas del país y a la sociedad en general, que incluya:

f) Beneficios sociales, Generación de empleo, generación de impuestos, acceso a servicios de seguros, fuentes de financiamiento e inversión, contribución al mercado objetivo.

g) Beneficios económicos. Participación en el crecimiento económico del país, competencia en precios, incidencia en la demanda y la oferta, fuentes de financiamiento, contribución al ahorro, etc.

h) Conclusión. Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio económico y social, deberán emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además,' los aspectos favorables y desfavorables establecidos en el análisis.

VI. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.

La planificación estratégica para 5 años, deberá incluir los aspectos siguientes:

a) Perfil de la sociedad;

b) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del proyecto;

c) Visión;

d) Misión;

e) Objetivos estratégicos;

f) Estrategias de la esfera de negocios propuestos:

6) Productos y Servicios;

7) Finanzas;

8) Crecimiento;

9) Organización y Gobierno Corporativo;

10) Personal;

11) Mercadeo; y,

12) Planes de Reaseguro y Retrocesión o Protección Patrimonial, cuando aplique.

g) Gestión de riesgos y controles internos;

h) Planes de contingencia; y,

i) Nuevas oportunidades del negocio.

ANEXO 2
CURRÍCULO DE ORGANIZADORES, ADMINISTRADORES PROPUESTOS, ACCIONISTAS, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, PRINCIPAL EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, VICEGERENTES DE ÁREAS, CONTRALOR NORMATIVO Y AUDITOR INTERNO O QUIENES HAGAN SUS VECES

RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-665-1-FEB17-2011,

Publicado en La Gaceta No. 100 del 1 de Junio de 2011

CURRÍCULO DE ORGANIZADORES, ADMINISTRADORES PROPUESTOS, ACCIONISTAS, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, PRINCIPAL EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, VICEGERENTES DE ÁREAS, contralor normativo Y AUDITOR INTERNO O QUIENES HAGAN SUS VECES

Información estrictamente confidencial

SOCIEDAD:_____________________________
DATOS GENERALES

Nombre completo: _______________________________________________________
Nacionalidad: ___________________________________________________________
Profesión u oficio: ________________________________________________________
Lugar y fecha de nacimiento:
______________________________________________________________________
Número de Cédula de Identidad:
______________________________________________________________________
Cédula de Residencia (en el caso de extranjeros residentes en el país):
______________________________________________________________________
Número de Pasaporte (en el caso de extranjeros no residentes en el país):
______________________________________________________________________
Número de Cédula RUC (o su equivalente, según el caso):
______________________________________________________________________
Cargo que desempeñara en la sociedad de seguros:
______________________________________________________________________

Condición migratoria: _____________________________________________________

¿Tiene autorización para trabajar en el país? (solamente para accionistas extranjeros que desempeñen puestos administrativos o en el directorio) SI ( ) NO ( )

Numero de autorización: ___________________________________________________
Fecha de autorización: ____________________________________________________
Vigencia de la autorización: _________________________________________________

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

Conocimientos y experiencia en la actividad aseguradora, bancaria, bursátil, financiera y administración de riesgos financieros:
Entidad
Cargo
Periodo del… al
Principales funciones*

Cargos desempeñados o que desempeña en otras entidades:


Entidad
Cargo
Periodo del… al
Principales funciones*

Estudios y capacitación realizada



Establecimiento
Titulo o nombre del curso
Periodo del… al
Observaciones*
*Se requiere que amplié en documento aparte todo lo relacionado a las funciones y actividades realizadas en estas entidades, que permita evaluar sus conocimientos, destrezas y aptitudes para resolver los problemas de forma autónoma y flexible y sustente su idoneidad para el cargo que ocupa o que está propuesto.

OTRA INFORMACIÓN
¿Ha sido declarado quebrado o insolvente? SI ( ) NO ( )
En caso afirmativo, indicar los motivos y señalar si ha sido rehabilitado_______________________________________
¿Ha estado sujeto alguna vez a proceso judicial? SI ( ) NO ( )

En caso afirmativo, indique:



Motivo
Clase de proceso
fecha
Resultado Final

¿Ha sido sancionado administrativamente o procesado judicialmente por lavado de dinero u otros activos? SI ( ) NO ( )

En caso afirmativo, indique la sanción o proceso.
Declaro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome a las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de los mismos.

Lugar y fecha: _______________________________________________________________________

(f)____________________________________________________

Nombre: ___________________________________________________________________________

ANEXO 3
ESTADO PATRIMONIAL Y RELACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS
DECLARACIÓN NOTARIAL

(Información estrictamente confidencial)

Sociedad de seguros:__________________________________________________________________



ACTIVO (En miles de CS)*
Efectivo en caja
Depósitos bancarios (total)
Cuenta de_________________ No. __________________ Banco ________________
Cuenta de_________________ No. __________________ Banco ________________
Cuenta de_________________ No. __________________ Banco ________________
Cuenta de_________________ No. __________________ Banco ________________
Acciones (detalle en cuadro 3)
Bonos, pagarés y otros valores (detalle en cuadro 3)
Cuentas por cobrar (sólo las que están debidamente documentadas,
detalle en cuadro 4)
Inventarios (valor costo, detalle en cuadro 5)
Menaje de casa
Maquinaria y mobiliario y equipo
Herramientas
Vehículos (detalle en cuadro 6)
Bienes inmuebles (detalle en cuadro 7)
Otros activos (especificar)
SUMA EL ACTIVO


PASIVO (En miles de CS)*
Créditos de corto plazo (un año o menos, incluir sobregiros, detalle en cuadro 9)
Créditos de largo plazo (más de un año, detalle en cuadro 9)
Cuentas por pagar
Proveedores
Otros pasivos (especificar)
SUMA DEL PASIVO

PATRIMONIO NETO (Activo menos pasivo) ____________________
CONTINGENCIAS (detalle cuadro 10) _________________________
* Cuando se trate de moneda extranjera indicar su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial de la fecha del estado patrimonial.


INGRESOS (1)
(Cifras en miles de C$)



CONCEPTOS
MENSUALES
ANUALES
Sueldos
Dividendos e intereses
Comisiones
Alquileres
Otros (especificar)
TOTAL
INGRESOS
INGRESOS (2)
(Cifras en miles de C$)



CONCEPTOS
MENSUALES
ANUALES
Gastos Personales
Amortizacion de Creditos
Intereses sobre Creditos
Alquileres
Otros egresos (especificar)
TOTAL
EGRESOS
INVERSIONES EN VALORES (3)



ENTIDAD EMISORA
CLASE DE INVERSIÓN (acciones, bonos, pagares, etc.)
VALOR COSTO
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (%)
VALOR EN LIBROS
CUENTAS POR COBRAR (4)



CLASE DE DOCUMENTO (pagares, letras de cambios, etc.)
MONTO ORIGINAL
SALDO ACTUAL
INVENTARIOS (5)



DESCRIPCION DEL INVENTARIO
CANTIDAD EN EXISTENCIA
VALOR
DETALLE DE VEHÍCULOS (6)



MARCA
AÑO
VALOR DE ADQUISICIÓN
VALOR EN LIBROS
DETALLE BIENES INMUEBLES (7)



DESCRICION DEL INMUEBLE CASA, FINCA, TERRENO, EDIFICIO
DIRECCION
VALOR EN LIBROS
AREA MTS2
No. REGISTRAL
TOMO, FOLIO Y ASIENTO
LIBRO No.
DEL DEPT. DE
DETALLE DE GRAVÁMENES SOBRE LOS BIENES INMUEBLES ANTES IDENTIFICADOS (8)



NOMBRE DEL ACREEDOR
DATOS DEL INMUEBLE
SALDO
VENCIMIENTO
OBLIGACIONES BANCARIAS CORTO Y LARGO PLAZO (9)



FIADOR, CODEUDOR O AVALISTA DE
NOMBRE DEL ACREEDOR
MONTO ORIGINAL
SALDO
OBLIGACIONES CONTINGENTES (10)



FIADOR, CODEUDOR O AVALISTA DE
NOMBRE DEL ACREEDOR
MONTO ORIGINAL
SALDO
SEGUROS CONTRATADOS (11)



COMPAÑÍA ASEGURADORA
No. DE POLIZA
TIPO DE SEGURO
MONTO ASEGURADO
FECHA DE VIGENCIA

Nota: Podrá agregarse cualquier otra información o documentación adicional que se estime conveniente.

OBSERVACIONES:
­­­___________________________________________________________________________________

DECLARO que la información anterior es verídica y me someto a las sanciones legales correspondientes por cualquier falsedad o inexactitud que llegare a comprobarse.

Lugar y fecha ____________________________________________________
(f) __________________________________________________________


ANEXO 4
METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA ESTABLECER ACCIONISTAS DEL 5%

La propiedad del 5% de una persona natural individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas a través, de una o varias personas jurídicas hasta llegar a la institución, se determina de la siguiente manera:

PN1 -----> PJ2 ----> PJS PJ(n-1)% ------> PJ(n) P1% P2% P(n_1)%

Donde K% es el porcentaje de participación de PN1 en PJ(n)

Condiciones:

1. Si P1% ≤ 50%:

K% = P1% * P2% * ---- * P(n-1)%

2. Si P1% > 50%, se considera P1% = 100%:

a) Donde P2% ≤ 50%:

K% = 100% * P2% *---- * P(n-1)% y así sucesivamente.

b) Donde P2% > 50%:

K% = 100% * 100% * P3% *----* P(n-1)% y así sucesivamente.

Abreviaturas:
PN: Persona natural
PJ: Persona jurídica
Pi%: Porcentaje de participación de la persona natural " i " en el capital de la persona
Jurídica "i+1". Para i = 1, 2, 3, ...., n-1.

(f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (O F. Reyes Báez (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B.

(F) ANTONIO MORGAN PÉREZ, Secretario Ad hoc, Consejo Directivo SIBOIF.
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