Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA INTRODUCCIÓN DE LA PESTE PORCINA AFRICANA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 067-2019, aprobada el 18 de septiembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 24 de octubre de 2019

MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA INTRODUCCIÓN DE LA PESTE PORCINA AFRICANA

RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana N°. 281-070258-0011 M; en mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según Acuerdo Presidencial N°. 01- 2017 publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 10 de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

I

Que corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), de conformidad con su ley creadora normar, regular e implementar las acciones sanitarias que conlleven la normación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad pecuaria del país.

II

Que la Ley 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establece que son funciones del Instituto entre otras, formular, dirigir e implementar los planes de emergencia sanitaria.

III

Que el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias para proteger la salud, la vida de las personas y de los animales.

IV

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, coordinar, dictar y ejecutar todas las medidas necesarias para la debida prevención y el combate de las enfermedades, a fin de evitar su introducción y diseminación en el territorio nacional y que afectan la producción, importación y exportación de productos y subproductos de origen animal.

V

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, dictar las medidas sanitarias para facilitar, prohibir o restringir el traslado, exportación e importación de productos y subproductos de origen animal.

VI

Que durante la 87ª Sesión General de la organización Mundial de Sanidad Animal (OlE), realizada del 26 al 31 de mayo de 2019, se presentó a la Asamblea General de este organismo internacional un informe sobre el peligro que representa la Peste Porcina Africana (PPA) en el mundo.

Que la posible introducción, establecimiento y diseminación de la Peste Porcina Africana (PPA) en Nicaragua, tendría repercusiones socioeconómicas devastadoras para la industria porcina nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Ley 862 "Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", publicada en La Gaceta Diario Oficial N°.91 del 20 de mayo del año 2014 y en la Ley 291, "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", publicada en La Gaceta Diario Oficial N°.43 del 14 marzo del año 2015.

RESUELVO

PRIMERO: Declárese enfermedad de importancia cuarentenaria la peste porcina africana.

SEGUNDO: Se prohíbe la importación de cerdos vivos y de cualquier producto, subproducto o material genético de origen porcino, provenientes de países afectados con la peste porcina africana.

TERCERO: En los puntos autorizados de ingreso al territorio nacional, los funcionarios del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, inspeccionaran obligatoriamente todos los reservorios, vectores de transmisión, medios de diseminación, organismos, objetos o materiales capaces de albergar o diseminar la enfermedad cuarentenaria regulada por la presente resolución, a fin de evitar el ingreso al país.

CUARTO: Instruir a la Dirección de Cuarentena Agropecuaria, extremar las medidas de bioseguridad de las cuarentenas externas de Nicaragua (puertos marítimos, aeropuertos y fronteras terrestres).

QUINTO: Fortalecer la vigilancia sanitaria de esta enfermedad en sitios de riesgo, para evitar su ingreso, establecimiento, diseminación, y disminuir los posibles impactos negativos en la producción nacional.

SEXTO: Toda persona natural o jurídica está obligada a permitir el libre ingreso de los funcionarios del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, a sus establecimientos con el objeto de realizar las medidas sanitarias requeridas respecto de esta enfermedad, tales como: inspecciones, control, tratamiento, evaluación, toma de muestras, entre otras.

SÉPTIMO: Fortalecer los laboratorios del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria en la capacidad de diagnóstico sanitario para la identificación de esta enfermedad.

OCTAVO: Las medidas sanitarias, que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria disponga realizar para atender las acciones necesarias respecto de ésta enfermedad, serán coordinadas con los organismos internacionales sanitarios, instituciones del sector público y privado a nivel nacional, departamental y municipal, con el apoyo de los productores de ese rubro.

NOVENO: Todas las personas naturales o jurídicas que con conocimiento de causa sospechen de la presencia de la peste porcina africana, están obligados a notificar de manera inmediata a los funcionarios del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, de dicha sospecha. La situación de la enfermedad, será únicamente divulgada por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, una vez realizada la verificación pertinente.

DÉCIMO: El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria podrá implementar entre otras medidas sanitarias necesarias las siguientes: sacrificio y eliminación de todos los animales de las explotaciones infectadas, limpieza y desinfección completa, control de insectos y garrapatas, control de movimientos y vigilancia, con el fin de proteger el patrimonio pecuario del país, con relación a ésta enfermedad.

DÉCIMO PRIMERO: Las infracciones a la presente Resolución Ejecutiva serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal" y su Reglamento.

DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho Ejecutivo a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. (f) Ricardo José Somarriba Reyes Director Ejecutivo-IPSA.
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