ACUERDO QUE REFORMA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 18-98, CONSEJO DE ARTES PLÁSTICAS
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 03-00, aprobado el 03 de enero de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 10 de marzo de 2000
ACUERDO QUE REFORMA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 18-98, CONSEJO DE ARTES PLÁSTICAS
PRIMERO: Refórmase el Artículo Primero del Acuerdo Administrativo No. 18-98, del Instituto Nicaragüense de Cultura, dictado por su Director General, el cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de las Artes Plásticas, como un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.
SEGUNDO: Agrégase al Artículo Segundo de dicho Acuerdo Administrativo, los incisos 5), 6) y 7), los cuales se leerán de la siguiente forma:
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Artes Plásticas tendrá las siguientes funciones:
5) Nombrar de entre sus miembros a un representante que conforme la Comisión Técnica para la supervisión y control de obras artísticas en edificios públicos y hoteles, señalada en el artículo 16, del Decreto No. 62-99: Reglamento de la Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de protección a los Artistas Nicaragüenses.
6) Presentar al Director General del INC, propuesta de ternas de personalidades del ámbito de las artes plásticas, para que éste designe de entre ellos, al que representará al Consejo Nacional de Artes Plásticas en el Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional.
7) Proponer al Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, los nombres de destacados artistas de las artes plásticas, que ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones entregados a los mejores exponentes de este arte.
TERCERO: Refórmase el Artículo Cuarto en su parte final, debiendo leerse de la siguiente manera:
Artículo 4.- Corresponderá al Director de la Escuela Nacional de Artes Plásticas “Rodrigo Peñalba” del Instituto Nicaragüense de Cultura, fungir y hacer las veces de Secretario de Acta en cada una de las sesiones del Consejo Nacional de Artes Plásticas. Debiendo entregar copia de las mismas, al Director General del INC.
CUARTO: Derógase toda disposición anterior que se opongan al presente Acuerdo Administrativo, y dejase con validez legal todas aquellas que no se hayan reformado.
QUINTO: El presente Acuerdo Administrativo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del mes de Enero del año dos mil.- LIC. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, Director General INC.