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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "CENTRO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES (CDC)"

DECRETO A. N. N°. 125, aprobado el 22 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 30 de marzo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica al "Centro de Derechos Constitucionales (CDC)"Asociación civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3.- Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica, y demás Leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto, publíquese y ejecútese.- Managua, veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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