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Sin Vigencia
PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "CENTRO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES (CDC)"
DECRETO A. N. N°. 125, aprobado el 22 de marzo de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 30 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica al "Centro de Derechos Constitucionales (CDC)"Asociación civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Arto. 2.- La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.
Arto. 3.- Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica, y demás Leyes de la República.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto, publíquese y ejecútese.- Managua, veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.