Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE BONIFICACIÓN DE CUENTAS)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 11, aprobado el 10 de febrero de 1922

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 41 del 20 de febrero de 1922

El Presidente de la República,

a sus habitantes,
Sabed:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 11

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decreta:

Art. 1º.- Las órdenes de bonificación de cuentas que expida el Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas, se emitirán en forma de acuerdo, razonando de modo preciso el punto bonificado, y estos acuerdos deberán publicarse en el periódico oficial y someterse al conocimiento del Poder Legislativo en su próxima reunión. Los funcionarios ordenadores serán solidariamente responsables por las cantidades bonificadas si los acuerdos respectivos no fueren aprobados por el Congreso.

Art. 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 12 de enero de 1922.- Leopoldo Lacayo, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- M. J. Morales, S. S.- A: Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 25 de enero de 1922.- G. Cuadra h., D. P.- Pedro P. Pérez Gallo. D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

El Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el Art. 95 Cn, en Consejo de Ministros y por razones que por separado expone,
Acuerda:

Devolver al Honorable Congreso Nacional, sin el Exequátur respectivo, el Decreto que antecede- Casa Presidencial- Managua, 30 de enero de 1922- Diego Manuel Chamorro- El Ministro de Gobernación. Policía, Justicia y Culto- Humberto Pasos D. El Ministro de Institución Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores- Mariano Zelaya B.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley, A. Fuentes b.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Tomás Masis- El Ministro de la Guerra y Marina, Beneficencia y Gracia, N. Lacayo-

Ratificado constitucionalmente- Dado en el salón de sesiones del Congreso- Managua, 10 de febrero de 1922- Salvador Castrillo, S. P.- Juan J. Ruiz, S. S.- A. Medrano, D Vicesecretario.

Por tanto: publíquese- Palacio del Ejecutivo- Managua, 15 de febrero de 1922- Diego M. Chamorro- El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho- A. Fuentes, h.
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