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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 3 DE MARZO DE 1826, MANDANDO A ESTABLECER CLASES DE FILOSOFÍA EN TODOS LOS PUEBLOS DEL ESTADO

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 03 de marzo de 1826

Publicado en la Colección Documental de Jesús de la Rocha, el 03 de marzo de 1826

Decreto de la Asamblea Constituyente de 3, de marzo de 1826, mandando establecer clases de filosofía en todos los pueblos del Estado.

La Asamblea Constituyente del Estado: considerando que la instruccion pública es el verdadero apoyo de las instituciones libres i que importa jeneralizarla, facilitando en lo posible la creacion i mejora de establecimientos de enseñanza, ha tenido a bien decretar i.

DECRETA:

1.° Se establecerán cátedras de filosofía, en todos los pueblos del Estado, donde se puedan encontrar maestros idóneos i medios de sostenerlos.

2.° Es encargado de las municipalidades hacer efectivos estos establecimientos bajo las reglas siguientes 1.° los fondos de propios en los pueblos que los tengan suficientes, contribuirán para mantener los maestros; i en aquellos lugares en que esto no sea posible, los mismos maestros podrán abrir contratos con los padres de familia, vecinos del lugar o personas a cuyo cargo están los que pretendan el ser alumnos. Estos contratos deberán obtener las aprobaciones de las municipalidades respectivas: 2.° el maestro deberá ser Bachiller en filosofía, obtener permiso de la municipalidad la cual examinara sus cualidades principalmente la honradez i buena conducta: 3.° las municipalidades pondrán en conocimiento de las Universidades los cursos que se abran, con espresion del dia en que comienzan i concluyan, del nombre del maestro i de los cursantes. Esta nota i la certificacion quedara al catedrático, servirán de prueba a los que hubieren ganado curso; mas para que la certificacion haga fé deberá obtenerse dentro de treinta dias despues de la conclusion del curso e ir firmada ademas del párroco i alcalde del 1.° del lugar: 4.° los cursos serán cuatro, en el tiempo de dos años, cuatro meses continuos, a escepcion de los dias festivos: el 1.° de elementos de aritmética, el 2.° de jeometría, el 3.° de filosofía moral en que precisamente se esplicarán los deberes del hombre en sociedad, el 4.° de geografía i física esperimental.

3.° Para gozarlos, es necesario saber leer i escribir, i para obtener el grado de Bachiller, poseer la gramática latina ó castellana, i ser examinado en la Universidad sobre las cuatro materias de que habla la regla anterior con votacion que califique su aprobacion.

4.° Las municipalidades cuidaran que se enseñe por autores modernos i de la mejor nota dando cuenta a la Asamblea i en su receso al Consejo, de los que se señalen para su aprobacion.

5.° Bajo los principio del artículo 2.° regla 1.° podrán establecerse cátedras de gramática latina i castellana, i deberá constatar la aprobacion por la certificacion del catedrático.

6.° La Universidad se arreglará al presente decreto, respecto el señalamiento de autores, i su aprobacion, método i materias a que se ha de contraer la enseñanza i modo de conferir los grados.

7.° Las municipalidades cuidarán de que en todo caso se proporcione enseñanza en estos establecimientos a los jóvenes pobres i especial a los indíjenas.

8.° El Gobierno velará mui particularmente sobre el cumplimiento de este decreto, i encargará su observancia a los jefes políticos de los partidos, removiendo todos los obstáculos que se presenten.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo S/N, Decreto de la Asamblea Constituyente de 3 de Marzo de 1826, Mandando a Establecer Clases de Filosofía en todos los Pueblos del Estado, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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