Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(CONSIDÉRASE DE CURSO LEGAL LA CIRCULACIÓN COMPLEMENTARIA DE 60,000 BILLETES DE C$0.25 CADA UNO)

DECRETO EJECUTIVO N°. 72, aprobado el 26 de mayo de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 4 de junio de 1938

El Presidente de la República,

Con el fin de reponer billetes de C$0.10, C$0.25 y C$1.00, que han quedado fuera de circulación, debido a su mal estado,

Decreta:

Arto. 1º- A partir de 27 de los corrientes, se considerará de curso legal en la República, una circulación complementaria de 60,000 billetes de C$0.25 c/u., Serie de 1938, Nos. 000001/600000.

Arto. 2º- Los Billetes a que se refiere el arto. precedente, son similares a los ya puestos en circulación del mismo valor de C$0.25, llevando las firmas del Sr. Presidente de la República, General Anastasio Somoza; la del anterior Ministro de Hacienda, don José Benito Ramírez y del Señor J. H. Edwards, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc.

Dado en Managua, D. N.,- Casa Presidencial, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público- J. J. Sánchez R.
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