[MODIFICACIÓN A CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2278 (ADENDUM III) SUSCRITA EL 5 Y 7 DE AGOSTO DE 2025 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RELACIONADA CON EL DESTINO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2278, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE APOYO A LA ATENCIÓN DE LA COVID-19 Y EL MEJORAMIENTO DE LA RED HOSPITALARIA A TRAVÉS DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA”, CUYO ORGANISMO EJECUTOR ES EL MINISTERIO DE SALUD (MINSA)]
DECRETO A.N. N°. 8909, aprobado el 02 de septiembre de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 03 de septiembre de 2025
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 96-2025 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 128 del 15 de julio de 2025, el Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el 05 y 07 de agosto de 2025 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) la Modificación a Contrato de Préstamo Nº. 2278 (Adendum III) para financiar el "Programa de Apoyo a la Atención de la COVID-19 y el Mejoramiento de la Red Hospitalaria a través de Equipamiento e Infraestructura".
II
Que, mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2278 suscrito el 02 de junio de 2021 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Cien Millones de Dólares (US$ 100,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar el Proyecto "Apoyo para la Implementación del Plan de Despliegue de Vacunación y Atención de la COVID-19 en la República de Nicaragua" en los términos y condiciones financieras que inicialmente se acordaron; ahora, con la Modificación a Contrato de Préstamo Nº. 2278 (Adendum III) suscrita el 05 y 07 de agosto de 2025 para financiar el "Programa de Apoyo a la Atención de la COVID-19 y el Mejoramiento de la Red Hospitalaria a través de Equipamiento e Infraestructura" la cual conlleva un cambio significativo, como la reorientación del destino de los fondos provenientes del Préstamo Nº. 2278 y conserva las mismas condiciones financieras: plazo 20 años, incluyendo un período de gracia de 5 años, contado a partir del primer desembolso del préstamo; tasa de interés: integrada por la Tasa Term SOFR Ajustado a 6 meses la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen de 175 puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del préstamo; comisión de compromiso: un cuarto (¼) del uno por ciento (1 %) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso y una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1 %) sobre el monto total del préstamo y se pagará de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.
III
Que las condiciones financieras otorgadas por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público y de conformidad al artículo 67 de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el artículo 64 del Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley Nº. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 19 de octubre de 2023, en lo que sea aplicable.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8909
MODIFICACIÓN A CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2278 (ADENDUM III) SUSCRITA EL 5 Y 7 DE AGOSTO DE 2025 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RELACIONADA CON EL DESTINO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2278, PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA ATENCIÓN DE LA COVID 19 Y EL MEJORAMIENTO DE LA RED HOSPITALARIA A TRAVÉS DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA", CUYO ORGANISMO EJECUTOR ES EL MINISTERIO DE SALUD (MINSA)
Artículo 1 Apruébese la modificación a Contrato de Préstamo Nº. 2278 (Adendum III) suscrito el 5 y 7 de agosto del 2025, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación a que el monto de los Cien Millones de Dólares (US$ 100,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes del Contrato de Préstamo Nº. 2278 suscrito el 02 de junio de 2021 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que financia el Proyecto "Apoyo para la Implementación del Plan de Despliegue de Vacunación y Atención de la COVID-19 en la República de Nicaragua" se reorienten al "Programa de Apoyo a la Atención de la COVID-19 y el Mejoramiento de la Red Hospitalaria a través de Equipamiento e Infraestructura", cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Salud (MINSA).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.