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REGLAMENTO PARA INDEMNIZACIÓN POR EL USO DE VAPOR EN LOS CAMPOS "GEOTÉRMICOS"
ACUERDO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 4 de enero de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 de 12 de febrero de 1979
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Único: Aprobar el Reglamento para Indemnización por el uso de vapor en los campos "geotérmicos", el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 1.- Se establece el presente Reglamento para la aplicación y funcionamiento de lo preceptuado en el Artículo 7 de la Ley Especial sobre exploración y explotación por el estado de los recursos geotérmicos.
Artículo 2.- El pago de la indemnización señalada se verificará a base de pagos mensuales calculados sobre el presupuesto mensual y la producción real de la planta. Para este efecto se establecerá una fórmula de compensación.
Artículo 3.- Los pagos mensuales que como indemnización se harán a los dueños de los terrenos donde se produce el vapor que utilizará la planta geotérmica se reajustarán anualmente con base a los gastos reales auditados por los auditores externos de la Empresa. Las constantes se mantendrán fijas y no estarán sujetas a ningún reajuste.
Artículo 4.- Para determinar el precio del combustible, se utilizará el precio promedio ponderado, calculado en base de los últimos doce meses.
Artículo 5.- En casos que una planta geotérmica sea alimentada por pozos de distintos propietarios, la compensación total que resulte se prorrateará proporcionalmente a la producción mensual de cada pozo.
Artículo 6.- La fórmula a que se refiere el artículo 2 es la siguiente:
C = Valor de la compensación mensual.
m = Factor de compensación cuyo valor máximo nunca debe exceder de (0.03).
P = Costo mensual de mano de obra para operación y mantenimiento de la planta.
R = Valor de los materiales y suministros usados en la operación y mantenimiento de la planta durante el período.
S = Valor de la prima mensual del Seguro de la Planta.
D = Valor mensual de depreciación.
I = Valor de los intereses cargados a producción de la planta durante el período.
KWt = Capacidad total de la planta en KW.
730 = Constante equivalente al número de horas en mes promedio.
0.85 = Factor de carga mensual normalmente aplicado a plantas geotérmicas.
L = Precio CIF del galón de combustible Bunker C calculado en base del precio promedio ponderado de los últimos doce meses.
13.5 = Constante equivalente a los KWH producidos por galón de combustible.
KWHp = Energía neta en Kilowatt horas producida por la planta durante el período en consideración.
Artículo 7.- El presente reglamento entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación, J. Antonio Mora R.".