SE PROHÍBE IZAR EL PABELLÓN NACIONAL LOS DOMINGOS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 30 de enero de 1901
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1442 del 03 de septiembre de 1901
El Presidente de la República,
Considerando:
Que no tiene razón de ser la costumbre hasta ahora observada de enarbolar los domingos el pabellón Nacional, Acuerda: que en lo sucesivo se enarbole solamente los días declarados festivos por el Art. 5º. De la ley de 28 de febrero de 1898 y cuando se ordene por disposición especial del Ministerio de la Guerra.
Comuníquese - Managua, 26 de Agosto de 1901. - Zelaya - El Ministro de la Guerra, Sáenz.
Observación: El Decreto Ejecutivo S/N, Se Prohíbe Izar el Pabellón Nacional los Domingos, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.