Sin Vigencia
DECRETO, RETIRANDO DE LA CIRCULACIÓN LOS BILLETES DEL TESORO IMPRESOS EN LA IMPRENTA NACIONAL, SERIES VI, VII Y VIII
DECRETOS EJECUTIVO, Aprobado el 14 de Julio de 1886
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 29 del 17 de Julio de 1886
El Presidente de la República,
á sus habitantes
Decreta:
1° Retíranse de la circulación los billetes del Tesoro tirados en la Imprenta Nacional, series VI, VII y VIII, emitidos en conformidad con los decretos de 20 de Marzo y 10 de Noviembre de 1885, de valores respectivamente de 50, 20 y 10 centavos.
2° Las oficinas de hacienda cambiarán los referidos billetes por otros grabados en el exterior, y los trasladarán á Tesorería General. Esta oficina los incinerará con intervención del Contador Mayor y Secretario de la Contaduría de cuentas de la República, tomando nota de la serie, número y valor de cada billete, y sentando la correspondiente acta. Esta operación se verificará inmediatamente después que se reúnan en la Tesorería General todas las series a' que se refiere este decreto y se dará cuenta de ella al Ministerio de Hacienda.
3° Para sustituir la serie VIII de billetes de diez centavos referida, el Gobierno mandará grabar billetes de igual valor con las firmas del Presidente y Ministro de Hacienda.
4° El presente decreto comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 14 de Julio de 1886— A d. Cárdenas— El Ministro de Hacienda — Joaquín Elizondo.